CONSULTA

Gastos de mantenimiento del ascensor

Noticia

Mi consulta se refiere a si en una comunidad los estatutos eximen del pago de los gastos de mantenimiento de ascensor a un local y la comunidad con la mayoría requerida aprueba hacer la obra de supresion de barreras y bajar a cota cero. ¿tiene que pagar algo el local (¿la ley le obliga al pago?) o no (los estatutos lo evitan)?

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El Artículo 9 de la vigente LAU que cada propietario debe contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden de forma expresa que algunos propietarios estén exonerados de pagar ciertos gastos comunes porque por no utilización de los mismo, como es el supuesto los Estatutos de la Comunidad exoneren al propietario de los bajos de pagar los gastos de mantenimiento y conservación.

Se diferencia entre los gastos de instalación de un ascensor, y los gastos de mantenimiento, conservación y sustitución.

En relación al supuesto de instalar un ascensor nuevo en aquellas comunidades de propietarios que no lo tenían, ya existe reiterada Jurisprudencia que establece que estos gastos son de cargo y cuenta de todos los copropietarios independientemente que éstos utilicen o no el ascensor. Se entiende por lo tanto que la instalación del ascensor en un edificio que carecía del mismo y que es necesario para la habitabilidad del inmueble, constituye una mejora exigible.

En el supuesto en que nos encontramos, aunque la Comunidad ya dispone de ascensor es necesario realizar una obra para ampliar el recorrido del mismo, que nos sustituirlo, por lo que deberían asumir el coste todos los propietarios, por no tratarse de gastos de conservación.