Para los ejercicios 2014 y 2015 se han prorrogado, en el Impuesto de Sociedades, determinadas medidas tendentes a garantizar una mayor recaudación, como la reducción del importe deducible correspondiente al fondo de comercio o la correspondiente a activos intangibles con vida útil indefinida. Sin embargo, a muchas de las sociedades, que pueden aplicar el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, no les afectan todas las medidas, como los porcentajes incrementados para el cálculo de pagos fraccionados, la existencia de un pago mínimo por dicho concepto, la limitación al 70% de la deducibilidad de la amortización contable, o la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, entre otras. Es más, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se ha creado una nueva deducción sólo aplicable para las empresas de reducida dimensión: la deducción por inversión de beneficios. Esta medida supone una tributación reducida para la parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, ya que los primeros quedan sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. La ley establece una serie de requisitos para su aplicación. Así, en primer lugar, para generar el derecho a la deducción, el beneficio obtenido debe destinarse a determinadas inversiones mediante la dotación de una reserva indisponible por el importe de la base de esta deducción. Si bien, hay que destacar que los beneficios deben provenir de actividades económicas. En segundo lugar, la inversión debe realizarse en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. Nuevamente la norma establece límites, los elementos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas. Eso sí, el elemento puede adquirirse mediante contrato de arrendamiento financiero, si bien es necesario el ejercicio de la opción de compra. Adicionalmente se establece que los elementos deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que venza el plazo de cinco años, contándose dicho plazo desde la fecha de la inversión. En tercer lugar, hay que tener en cuenta que la inversión debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en el que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, aunque se permite la solicitud de planes especiales de inversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen. Suponiendo el cumplimiento de los requisitos anteriores, en cuarto lugar hay que determinar la base de la deducción, es decir, el beneficio del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto de Sociedades, que se invierte en los elementos y plazo comentados. En este requisito, también existe regla especial aplicable en los casos en los que en el resultado contable se hayan integrado ingresos o rentas que no hayan tributado total o parcialmente, como consecuencia de la aplicación de algún incentivo fiscal que los hayan excluido total o parcialmente de la base imponible, o bien hayan generado deducciones en la cuota íntegra. Una vez determinada la base de la deducción, para calcular su importe hay que aplicar el porcentaje del 10% si la entidad está sometida a la escala de las empresas de reducida dimensión, o del 5% cuando la entidad tribute de acuerdo con la escala de gravamen de las microempresas. Ahora que ya tenemos calculado el importe de la deducción, podemos aplicarla en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúa la inversión. Si desea profundizar en las características de esta nueva deducción y conocer otras cuestiones como la ubicación de los elementos en los que se realiza la inversión, si existe incompatibilidad con otros incentivos fiscales, qué ocurre si se incumplen determinados requisitos, la necesidad de cumplir con obligaciones formales, o si existe alguna especialidad en los supuestos de tributación según el régimen de grupos fiscales, consulte la nueva edición del Memento Fiscal, correspondiente al año 2014. Para más información fiscal actualizada, haga clic aquí.