ESPECIAL RENTA

Mejoras en vivienda habitual

Noticia

En el borrador del ej. 2013, se indica que si se han hecho mejoras en vivienda habitual, tengo derecho a consignarlo en deducciones, en la casilla 489 o 490. En ninguna de las páginas (620 a 625) constan dichas casillas. ¿Pueden explicarlo?

1309c7d3-178b-4f15-bec6-fa0072688c03

En primer término, indicarle que las casillas 489 ó 490 figuran en la página 14, apartado N de la declaración y solo tendrán contenido si el contribuyente tiene derecho a practicar algunas de las siguientes deducciones:

– Casilla 489. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: cantidades pendientes de deducción que se aplican en esta declaración.

– Casilla 490. Deducción por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción que se aplican en esta declaración.

Además, deberá cumplimentarse el apartado relativo a la “Deducción por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción” del Anexo A.2, teniendo en cuenta lo siguiente:

Desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 han existido, en función del momento en que se realizaron las obras, dos regímenes de la deducción por obras de mejora:

1-La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que podían aplicar los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 53.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011. Por tanto, las cantidades pendientes de aplicar se consignarían en la casilla 489.

2-La deducción por obras de mejora en cualquier vivienda que podían aplicar los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, de tal forma que las cantidades que quedaran pendientes de aplicar se consignarían en la casilla 490.

Así, si el consultante realizó obras de mejora en su vivienda habitual en los ejercicios 2010 a 2012, y aún tiene saldos pendientes de deducción, en la declaración de 2013, deberá hacerlo siguiendo el orden de aplicación de la deducción por obras de mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en vivienda y por obras de mejora en la vivienda habitual), que será:

Primero. Deducción por obras de mejora en vivienda:

– 1º. Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción aún en 2013.

– 2º. Las cantidades satisfechas en 2012 pendientes de deducción.

Segundo: Deducción por obras de mejora en vivienda habitual.

– 1º. Cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2010 pendientes de deducción.

– 2º. Las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2011 al 6 de mayo de 2011 pendientes de deducción.

Además, deberá tener en cuenta que:

UNO. Cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011.

1º La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 (mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras) que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2010, 2011 ni 2012 por exceder de la base máxima anual de deducción, debiéndose deducir en primer lugar las cantidades pendientes correspondientes al año 2010, y después las de 2011.

2º La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:

- Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales.

- Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

3º La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación (por cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

DOS. Cantidades satisfechas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

1º La deducción únicamente resultará aplicable a las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (salvo que se trate de viviendas afectas a actividades económicas) o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2011 o, en su caso, del ejercicio 2012, por exceder de la base máxima anual de deducción.

En el supuesto de que las obras se hubiesen realizado entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011 pero su pago se produjera entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, o viceversa, se aplicará a las cantidades satisfechas el régimen de deducción vigente en el momento del pago.

2º Únicamente podrán aplicar la presente deducción (por remanentes pendientes de 2011 y 2012) los contribuyentes cuya base imponible en 2013 sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

La determinación del citado importe se efectuará sumando las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración.

Si las obras se realizaron en 2011 y en dicho ejercicio la base imponible del contribuyente superó los 71.007,20 euros, no es posible deducir por esas mismas obras en los períodos impositivos siguientes aunque en éstos la base imponible esté dentro del límite legal. Lo mismo ocurre si las obras se realizaron en 2012 y en dicho ejercicio la base imponible del contribuyente superó los 71.007,20 euros.

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.

En segundo término, entendemos que en su consulta se refiere a las casillas 620 a 625 (no páginas) de la declaración. Estas corresponden al Anexo A.3 (i), en su apartado “Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público”. Y se refieren a deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Partiendo de este supuesto, las mismas sólo tendrán contenido si el consultante ha realizado inversiones que estén catalogadas en este régimen especial.

Comisión Fiscal de FETTAF