
El apagón eléctrico del pasado lunes 28 de abril duró unas doce horas, en unos sitios menos, en otros un poco más, con efectos amplios, sin embargo, en muchos ámbitos, que poco a poco se irán determinando. Nosotros nos interesamos por los que pueden afectar a la recaudación impositiva, aunque necesariamente a nivel conceptual, porque no tenemos acceso a los medios que hacen falta para realizar un cálculo solvente y aproximado en materia de ingresos. Es muy probable que la AEAT (una primera aproximación, todavía muy inconcreta, en base a los datos diarios de ventas que suministra el SII, puede encontrarse en la Newsletter 5/2025 recién publicada) o el Instituto de Estudios Fiscales proporcionen esta información más adelante.
Lo cierto es que los tributos afectados son varios, de manera instantánea o en clave periódica. Del IVA a los Impuestos Especiales pasando por el Impuesto sobre Sociedades y también el IRPF.
Desde el punto de vista práctico, hay que destacar la reacción inmediata de la AEAT en materia de gestión de plazos. La experiencia de la DANA de Valencia puede haber influido en ello, porque el 29 de abril estaba colgado en su página web un Acuerdo de ampliación de plazos ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad acaecida el 28 de abril. En aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declararon ampliados hasta el miércoles 30 de abril los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para: a. Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal; b. Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos; c. Realización de pagos, y d. Interposición de recursos de reposición.
Curiosamente, los Tribunales Económico Administrativos han seguido otro criterio, mediante Acuerdo de 30 de abril del Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, que se remite al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de abril igualmente, publicado en el BOE de 1 de mayo mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes.
El Acuerdo del Consejo de Ministros, con apoyo igualmente en el art. 32.4 de la Ley 39/2015, determinó que la ampliación de los términos y plazos administrativos podía extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025. Y hay que entender, para conciliar las divergencias, que a criterio de los órganos responsables de los procedimientos afectados.
La presidencia del TEAC anticipándose a la publicación de la Orden pero en perfecta sintonía con su contenido, acordó ampliar hasta las 23.59 horas del día 5 de mayo el plazo de interposición de las reclamaciones, recursos, presentación de alegaciones y la realización de otros trámites ante los Tribunales Económico-administrativos, que vencieran los días 28, 29 y 30 de abril de 2025.
El criterio es más amplio que el de la AEAT, en uso de la flexibilidad que permite el Acuerdo del Consejo de Ministros, aunque no deja de sorprender por tratarse de órganos del mismo Ministerio, y recorta un minuto el plazo de ampliación que concede el Acuerdo por alguna razón que no se explicita pero que sería interesante conocer.
El criterio de la presidencia del TEAC tampoco es coherente con el criterio judicial ya que el Consejo General del Poder Judicial acordó, con carácter urgente, la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales durante los días 28 y 29 de abril, en base al artículo 57 del Reglamento 1/1986 de organización y Funcionamiento del CGPJ.
En comunicado aparte, la Comisión Permanente del CGPJ recuerda algunas cuestiones interesantes. La primera, que de acuerdo con el art. 135.2 de la LEC (de aplicación supletoria al resto de órganos jurisdiccionales), cuando la presentación de escritos perentorios no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción. La segunda, que de acuerdo con el art. 281.4 de la misma ley, no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
En fin, superado el suceso, la incongruencia queda en el campo de la anécdota, pero genera una pizca de inseguridad en el seguimiento de las situaciones individuales, a cuyas circunstancias concretas habrá que estar atento.
En el orden de los ingresos, la influencia del apagón será inevitable. La CEOE ha indicado que supondrá una pérdida económica equivalente al 0.1% del PIB (1.600 millones de euros), aunque habrá de analizarse con mayor perspectiva el efecto económico. Fiscalmente, el efecto no tiene por qué ser mimético, pero tuvieron que suspenderse las actividades económicas durante 24 horas prácticamente, lo que afecta a todas las materias imponibles, porque se dejaron de vender bienes y prestar servicios y se generaron daños y perjuicios no asegurados más costes de reanudación de determinadas actividades en los días siguientes.
El IVA grava entregas de bienes y prestaciones de servicios que en la medida en que no pudieron realizarse durante su período de influencia y no fueran diferibles, afectará a la recaudación por la falta de devengo subsiguiente.
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio empresarial resultante de los ingresos y gastos del período impositivo. Es seguro que como consecuencia del apagón una parte importante de los sujetos pasivos de este Impuesto hayan tenido una merma de ingresos y gastos inesperados o deterioros que tendrán que deducirse por estar perfectamente justificados.
El IRPF presenta la misma problemática en relación con las actividades económicas y profesionales de las personas físicas.
Impuestos Especiales como el de la cerveza, hidrocarburos o el Impuesto sobre la electricidad, siguen, como el IVA, la dinámica del consumo y se verán igualmente afectados por lo que, en definitiva, hay un efecto transversal sobre el sistema tributario de la caída de actividad económica originada por el apagón, que afecta fundamentalmente a los tributos directos sobre la renta e indirectos sobre el consumo.
Aunque las consecuencias políticas y económicas están todavía por determinar, fiscalmente podemos considerar el apagón amortizado.
Circunstancialmente, el apagón eléctrico ha coincidido con el envío por el Gobierno a la Comisión Europea del Informe de Progreso Anual del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028, que parece “apagar la luz” en materia de reformas tributarias estructurales inmediatas, dando por conseguidos los principales objetivos con los efectos de las medidas de la Ley 11/2021, de 9 de julio (medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) y la transposición de la Directiva 2022/2523 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales, mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ampliamente comentada aquí hace una par de meses, como crónica provisional de política fiscal en 2025, que, sin embargo, parece convertirse en definitiva.
Hay que descartar desde luego cualquier intervención en la estructura del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas que compense el efecto de la inflación sobre las bases imponibles. Por el contrario, se subraya el dinámico comportamiento de la recaudación, asociado muy principalmente al crecimiento de la remuneración por asalariado. La política ha sido blindar las bases imponibles con rebajas fiscales temporales que no tuvieran carácter estructural, fundamentalmente en la imposición indirecta.
Las dos líneas de trabajo más definidas en materia tributaria que se observan en el Informe se refieren a las medidas pendientes relativas al desarrollo del sistema de facturación electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales y a una potencial reducción de beneficios fiscales, a más tardar en el cuarto trimestre de 2025, que parece improbable por las dificultades legislativas que atraviesa el Gobierno para la aprobación de medidas como esta de fuerte repercusión económica y social.
Decir que se adoptarán medidas tributarias sobre la base de las recomendaciones del Comité de Expertos y del grupo de trabajo sobre el impacto de los beneficios fiscales, con el objetivo de incrementar los ingresos, apoyar la transición energética y promover la equidad, parece una declaración de estilo de contenido vacío y sin repercusiones prácticas, que anuncia una política fiscal continuista en los próximos años, mientras crezcan las bases imponibles a tasas dinámicas, alimentando el nivel de ingresos deseado.
La falta de política tributaria estructurada se pone de manifiesto, una vez más, con la proposición de ley (otra), presentada hace unos días por el Grupo Parlamentario Socialista para impulsar el alquiler de viviendas, que es un conjunto de medidas deslavazadas y probablemente inútiles, que apuntan a viejas obsesiones (Socimis, no residentes, vivienda vacía), pisos turísticos ilegales (que se seguirán riendo de las Administraciones y de los vecinos) y vacíos producidos por el rechazo parlamentario de recientes Decretos Leyes. Al planteamiento de reducción de beneficios fiscales expuesto más arriba, se contesta con la extensión en ciertas condiciones de la bonificación del alquiler en zonas no declaradas tensionadas y la ampliación de las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética. Pura incoherencia en definitiva que no se puede descartar que prospere.
De todas maneras hay que estar atentos -muy atentos– a las consecuencias de la guerra comercial desatada por Estados Unidos a base de modificaciones arancelarias arbitrarias, que si se mantienen, requerirán de una respuesta adecuada por parte de la Unión Europea, competente en esta materia y ejemplarmente prudente hasta el momento, que puede suponer la imposición de derechos de aduana nuevos o más elevados a la importación o exportación de mercancías o restricciones clásicas a la importación o exportación, como la exigencia de licencias o limitaciones para el pago de mercancías, amén de limitaciones en el comercio de servicios y restricciones a la protección de los derechos de propiedad intelectual o explotación comercial. Lástima que todo esto, que genera complejidad y controles, coincida con la agenda de simplificación normativa lanzada por la Comisión que, naturalmente, incluye un apartado fiscal.
En este ambiente de volatilidad cualquier plan continuista se vuelve contingente. Esperar y ver es inevitable.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación