La sentencia del TJUE está basada en hecho ocurridos en el año 2014 cuando en el marco del examen de la situación fiscal de la sociedad francesa Cofima, la Administración tributaria francesa enviaba a la Administración tributaria luxemburguesa una solicitud de información relativa a la sociedad matriz luxemburguesa de Cofima.
A petición de las autoridades tributarias luxemburguesas, Berlioz aportó toda la información solicitada, salvo los nombres y direcciones de sus socios, el importe del capital de cada socio y su porcentaje de participación. Berlioz no consideraba previsible que esta información fuera pertinente para el examen efectuado por la Administración tributaria francesa.
Como consecuencia de la negativa de Berlioz a facilitar la citada información, la Administración tributaria luxemburguesa le impuso en 2015 una sanción tributaria de 250 000 euros. Berlioz interpuso recurso contencioso-administrativo ante los tribunales luxemburgueses para anular esta sanción. En primera instancia, el Tribunal Contencioso-Administrativo de Luxemburgo reducía la sanción a 150 000 euros, rechazando comprobar la procedencia de la decisión de requerimiento.
Nuevo recurso de apelación
Berlioz interpuso entonces recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo, considerando que se había violado su derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En la sentencia dictada este mes de mayo, el Tribunal de Justicia declara, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es aplicable, puesto que, para imponer una sanción pecuniaria a Berlioz por su negativa a facilitar la información solicitada, las autoridades tributarias luxemburguesas aplicaron la Directiva de la Unión relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que el juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción pecuniaria impuesta a un administrado por no atender la decisión de requerimiento debe poder examinar la legalidad de esta última para que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta.
Información "previsiblemente pertinente"
Además, el Tribunal de Justicia recuerda que esa decisión de requerimiento sólo se ajusta a la legalidad cuando la información solicitada es «previsiblemente pertinente» para las necesidades de la inspección fiscal en el Estado miembro que la solicita. Así, los Estados miembros no pueden emprender investigaciones aleatorias ni solicitar información que probablemente no sea pertinente para la situación fiscal del contribuyente de que se trate.
El Tribunal de Justicia añade que las autoridades del Estado requerido deben asegurarse que la información solicitada no carece de toda pertinencia previsible para las necesidades de la inspección fiscal. Asimismo, el juez del Estado requerido (en el presente caso, el juez luxemburgués) debe poder ejercer el control de la legalidad de la solicitud. Pero únicamente debe verificar que la decisión de requerimiento se basa en una solicitud de información suficientemente motivada relativa a información que no parece carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible para la inspección fiscal de que se trate.
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