El TSJ de Aragón absuelve a un hombre condenado por la AP de Zaragoza por un delito de agresión sexual por las incoherentes declaraciones de la víctima sobre los hechos ocurridos, discordantes con las declaraciones de los otros testigos

Absuelto un hombre condenado por agresión sexual por las incoherentes declaraciones de la víctima

Noticia

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón han acordado revocar la sentencia dictada por la sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza y absolver a un hombre acusado del delito de agresión sexual por el que se le condenaba a ocho años de prisión.

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Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2018 cuando la víctima avisó a su compañero sentimental de que se iba a comprar tabaco. Una vez en la calle, mientras estaba fumando un cigarrillo, entabló conversación con un hombre con el que finalmente acabó en una vivienda donde mantuvieron relaciones sexuales no consentidas según declaró la víctima.

A juicio de los magistrados de la Sala, “la prueba principal sobre la que se ha sustentado la condena (el testimonio de la denunciante) no presenta, la consistencia necesaria capaz de generar una convicción, ausente de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado como es necesario en el ámbito penal”. Los magistrados apoyan su razonamiento en las incoherencias en que incurrió la víctima en sus declaraciones, y en las contradicciones entre lo manifestado por ella y lo declarado por su pareja sentimental acerca de lo que la mujer (su pareja) le había narrado de los hechos.

La víctima declaró que el acusado la había llevado a rastras a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos (seis minutos de trayecto) y que presentaba (el acusado) síntomas “como de ir drogado y borracho”. Dicha declaración no coincide con lo referido por su compañero sentimental quien, en el juicio declaró que su pareja le dijo “que el gitano la había engañado para tomar un café en su casa” ni con lo declarado por la propia víctima en sede policial donde narró que “esa noche cuando salió a comprar tabaco, un hombre gitano la había invitado a subir a su casa, que ella accedió a subir con él y que estuvieron bebiendo (algo que le sorprende porque “M” no bebe) que después ese hombre le había pedido mantener relaciones sexuales, que cuando ella se negó, este hombre la agarró de los brazos y del cuello y la forzó a mantener relaciones sexuales”. Ante estas declaraciones entienden los juzgadores que “No cabe pues, tener por acreditado que fuera llevada al lugar de los hechos contra su voluntad” (Fundamento de Derecho V, pag 11).

En su declaración ante la policía la víctima manifestó que ingresó de manera forzosa e involuntaria en el hospital debido a que tiene diagnosticado un trastorno psicológico de bipolaridad por el que está en tratamiento desde hace bastante tiempo, testimonio éste corroborado por su madre pero que la propia víctima contradijo en el acto del juicio al declarar “que el ingreso en el hospital se debió a que con todo esto sufrió un shock”. El informe de las médicos forenses, determina que no encontraron sintomatología de secuelas de un hecho traumático, lo que según se recoge en la sentencia dictada por el TSJA concuerda con el informe que consta en el Hospital Royo Vilanova. (Fundamento de Derecho V, pag 13).

La denunciante sostuvo en todas sus declaraciones que no conocía de nada al agresor, mientras que su compañero sentimental declaró en todo momento que lo conocían ambos (a él y a su familia) desde hacía muchos años. Respecto al hecho de que estuvo retenida por el acusado en la vivienda, alegó en el juicio que se marchó “cuando él estaba medio dormido, y que él se dio cuenta de que ella se marchaba”. Aseveran los magistrados que “En ningún momento –la víctima- ha referido con verosimilitud de qué manera la retuvo el acusado en el lugar de los hechos una vez producida la agresión (si la amenazó, la encerró, etc)”. En relación con los moratones sufridos no hay informes médicos que confirmen la realidad de tales moratones ni en el informe de las médicos forenses hay constancia de las referidas lesiones o hematomas.

En lo referente al retraso en denunciar, aprecian los juzgadores varias incoherencias en las declaraciones de la víctima: “que quería haber ido a denunciar antes de que la llevaran al hospital, pero no pudo”, “que inicialmente no denunció los hechos porque no le dejaban su madre y su pareja” (su pareja declaró en el juicio que le aconsejó que denunciara porque el agresor era del barrio y se lo volvería a encontrar). Añade el tribunal que, ”además, de otras contradicciones, hay sobre todo una cuestión que impide racionalmente alcanzar la convicción de que la relación sexual habida entre el acusado y la denunciante tuvo lugar por la fuerza, y que no es otra que la inconcreción del relato” y concluyen que “la denunciante, como hemos señalado antes, no ha expuesto con coherencia cómo o por qué se le impidió abandonar el lugar (donde permaneció durante varias horas) una vez consumada la supuesta violación. Y esa falta de explicación resta verosimilitud a su relato”.

En consecuencia, por todo lo expuesto, el tribunal no considera que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado, por lo que estiman el recurso presentado por él y fallan a favor de su absolución.

Esta sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no es firme, y contra ella cabe recurso de casación que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.