El pasado 30 de junio, el Ministerio Público, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, cuya disposición final primera afecta directamente a la acusación dirigida contra Ángel H.P. presentó un escrito en el juzgado retirando su acusación, la única en el procedimiento.
“Al haberse retirado -dice la resolución-, la única acusación personada en las acusaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado al amparo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral mediante auto de 3 de noviembre de 2020”.
En el marco de la sentencia absolutoria, quedan sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.