LEY DE AMNISTÍA

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía

Noticia

El Constitucional descarta que la amnistía vulnere el marco europeo de lucha antiterrorista y valida que las euroórdenes decaigan.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves, con 6 votos a favor de la mayoría progresista y 4 en contra de la minoría conservadora, la Ley de Amnistía, de la que hasta este jueves se han beneficiado 367 personas, según los datos recopilados por Alerta Solidària y recogidos por Europa Press.

De los 367 beneficiados, 174 son manifestantes y activistas, 64 son políticos y cargos públicos y 129 son policías.

El número de amnistías denegadas fueron un total de 110, de las cuales 81 a manifestantes y activistas, 25 a políticos y cargos públicos y 4 a policías.

Por último, se han derivado 68 causas a otros tribunales, de las que 16 corresponden a manifestantes y activistas y 52 a políticos y cargos públicos.

Según ha informado el TC, "la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa". En este sentido, señala que "el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución". "Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador", afirma.

El fallo descarta asimismo que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Sobre esto afirma que, al conceder una amnistía, "el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva". "Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado", sostiene.

Establece, además, que la amnistía no debe responder necesariamente a un "ideal de justicia", considerando que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En este caso alude a "la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática".

En esta línea, los magistrados rechazan la alegación de que se trate de una "autoamnistía", "propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos".

Así las cosas, solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

La sentencia, de 205 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que los 'populares' denunciaban dos cosas en este sentido: la "falta de taxatividad e imprecisión en la determinación de los delitos amnistiables", porque respecto a los de terrorismo parece que solo exceptúa la aplicación de la ley a los "consumados"; y "la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no".

Respecto a la primera alegación, el TC no aprecia "ninguna quiebra a la seguridad jurídica" por esa supuesta "falta de taxatividad", resaltando que la ley de amnistía se remite a la Directiva UE 2017/541, que "es la disposición comunitaria que precisamente armoniza en el espacio de la UE la definición de los delitos de terrorismo".

"Tal remisión en modo alguno dificulta ni hace imposible para el ciudadano ni para los órganos jurisdiccionales la determinación de las conductas que deban ser calificadas como terrorismo con arreglo al Derecho de la Unión Europea", dice, recordando además que el texto comunitario ha sido traspuesto al derecho español a través del Código Penal.

A eso suma que el preámbulo de la ley de amnistía hace "referencia expresa y directa" a dicha directiva, algo que interpreta como "la voluntad del legislador nacional de cohonestar el ámbito de aplicación de la ley con el Derecho de la Unión". "Como expresamente se indica, la norma pretende reflejar el 'compromiso con la protección de los derechos fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los compromisos internacionales de España'", dice.

El segundo argumento del PP lo rechaza igualmente, al entender que se insta al TC "a utilizar como parámetro de inconstitucionalidad de la ley su correspondencia con una norma del Derecho de la Unión Europea, lo que resulta improcedente".

Al hilo, recalca que "ni el fenómeno de la integración europea (...) ni el principio de primacía del Derecho de la Unión, que rige las relaciones entre ambos ordenamientos, han dotado a las normas del Derecho de la Unión Europea, originario o derivado, 'de rango y fuerza constitucionales'".

Derecho de la UE

No obstante, se detiene en "la queja relativa a la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no", respondiendo que la propia ley de amnistía excluye su aplicación a "toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones cualificadas" que enumera, descartando así "un déficit de protección inaceptable en términos constitucionales" del derecho fundamental a la vida y a la integridad física.

En la misma línea, rechaza las impugnaciones lanzadas por presunta vulneración del régimen de las OEDEs, que fundan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El Constitucional parte fijando que "el proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos", "y solo la OEDE tiene su regulación en la Decisión Marco 2002/584".

Así, dice que "las afirmaciones sostenidas en esa sentencia del TJUE no se ven contradichas por el hecho de que, una vez amnistiado un delito deban, 'per se', quedar sin efectos las órdenes de detención a que el mismo hubiera dado lugar, que es lo que preceptúa" la ley de amnistía.

"En suma, de la simple enunciación del motivo de impugnación y de la cita de la jurisprudencia del TJUE invocada en el recurso de inconstitucionalidad no se advierte la infracción de ningún precepto", zanjan.


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