Seguridad Social

Accidente de tráfico tras dimitir de la empresa: ¿tiene derecho el trabajador a una pensión por IPT?

Noticia

El Tribunal Supremo interpreta de forma flexible y humana el requisito de estar asimilado al alta para cobrar una pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT).

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Un trabajador presenta su dimisión de la empresa para incorporarse en otra y, a los pocos días, sufre un accidente de tráfico que le deja incapacitado para ejercer su profesión. Solicita prestación ante el INSS, que es denegada por no hallarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante.

El trabajador interpone demanda de Seguridad Social que es estimada por el juzgado de lo social y desestimada en suplicación. Finalmente, presenta recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. Se cuestiona si se encuentra en una situación asimilada al alta a efectos del cobro de la pensión por IPT.

El TS recuerda que, con relación al requisito del alta en las prestaciones de incapacidad permanente, su jurisprudencia ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos de desprotección no justificados. Así, concurre la situación de alta, si el abandono del anterior trabajo no es debido a la intención de apartarse del mercado laboral, sino a la de cambiar de empleo para iniciar en fechas próximas una nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa

Por ello, la sentencia del TS de 23 de febrero de 2017 (EDJ 23565) considera que la aplicación rigurosa del requisito de estar en alta o situación asimilada resulta injusta e injustificada en cuanto que el  trabajador acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y aplicando esta doctrina jurisprudencial, que interpreta de modo flexible y humanizador el requisito del alta cuando concurren circunstancias excepcionales que así lo justifican, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina , casando y anulando​ la sentencia recurrida.

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