En relación a la consulta indicada manifestar que desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual por tanto los gastos indicados por el consultante no son deducibles en ningún caso.
El único apartado de la Renta en el que podrían deducirse gastos de obras en una vivienda es en el caso de un arrendador/propietario de un bien inmueble que hubiera realizado arreglos en la vivienda que tiene en alquiler, en este caso sí que podría deducir estos gastos del inmueble que tiene alquilado a otra persona, en concepto de Gastos de Reparación y Conservación.