La referida enmienda, que ha tenido un importante eco en los medios de comunicación, viene a configurar una reforma en profundidad, no únicamente del impuesto sobre el patrimonio, sino de todo el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
La finalidad de la susodicha enmienda no es otra que “armonizar” el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto se pretende llevar a cabo a través de la creación de un nuevo impuesto, dentro del propio impuesto, por medio de la instauración de la “cuota estatal”, que solo afectará a los contribuyentes sujetos por obligación personal, y no a los no residentes.
La consecuencia de ello es que el contribuyente deberá pagar, en todo caso, esta nueva cuota del impuesto, de la que podrá deducirse la cuota a ingresar que le corresponda a la Comunidad Autónoma, lo que implicará el pago de un impuesto mínimo armonizado en toda España, en principio.
A su vez, la enmienda establece que las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión corresponderán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin perjuicio de las que pudieran tener las CCAA.
Las observaciones técnicas que podemos realizar sobre este “nuevo impuesto” son varias. La primera, parece imprescindible que la reforma se lleve a cabo mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, que es el órgano competente para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las CCAA y de la Hacienda del Estado: el apartado dos, h), de dicho artículo establece que el Consejo entenderá, entre otras materias, de “todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada”.
En segundo lugar hay que decir que, por medio de una Ley de Presupuestos se está, no solo generando un nuevo impuesto, a través de la creación de una “cuota estatal”, sino que se está vulnerado la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Nuestros tribunales ya han mantenido en diferentes sentencias que no es posible crear, a través de leyes de presupuestos, nuevas figuras impositivas, puesto que, de hacerlo, se vulnera el artículo 134.7 de nuestra Constitución. Bien es cierto que, en el caso que nos ocupa, no se está instaurando un nuevo impuesto ex novo, pero el cambio propuesto sí supone una recreación del Impuesto actual, a través de una modificación sustancial de la naturaleza del propio tributo, desnaturalizando su esencia y configuración y, desde luego, incrementando la presión fiscal sobre los ciudadanos.
Esto puede llevar a que, si la propuesta es finalmente aprobada por el Congreso, llegue a ser declarada inconstitucional.
Es de resaltar a su vez que, con esta enmienda se está, no solo modificando una Ley Orgánica (LOFCA), sino que se está atacando el principio de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y el propio sistema de financiación autonómico. La LOFCA, en sus artículos 11, 17 y 19, establece que a las Comunidades Autónomas se les cederá íntegramente, entre otros impuestos, el de Patrimonio, con competencias en ciertas materias normativas, como en gestión, inspección y recaudación del tributo.
La ley que desarrolla dicha norma, la 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, y cuyas finalidades son el refuerzo de las prestaciones del Estado del Bienestar, el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas, el aumento de la autonomía y la corresponsabilidad y la mejora de la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las necesidades de los ciudadanos, recoge estos principios, cediendo el Impuesto sobre el Patrimonio a las CCAA de régimen común, no solo en cuanto a su recaudación, sino en cuanto a la gestión y las materias que pueden normar. Estas últimas se cedieron para permitirles adecuarse a la realidad económica y social de cada Comunidad Autónoma lo que comporta, inevitablemente, que haya una diferenciación normativa entre comunidades, sin que ello suponga un principio de discriminación entre ciudadanos del Estado, tal y como recoge entre otras la STC 81/1988.
El sistema de financiación autonómica se ha basado en el principio de autonomía financiera como fundamento de la autonomía política de las CCAA, y en el de corresponsabilidad fiscal con el Estado.
En la enmienda propuesta se invalida explícitamente que la normativa aprobada por las CCAA, dentro de su capacidad normativa reconocida en la Ley de cesión de tributos, se aplique en su totalidad, lo que comporta una transgresión, tanto de la LOFCA, como de la mencionada ley, alterando la capacidad financiera y tributaria de las administraciones autonómicas. Esto comportará que nuestros tribunales, después de un dilatado proceso judicial, muy posiblemente declararán la nulidad de la reforma postulada.
Lo mismo ocurre con los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y revisión del impuesto, que llevarán al contribuyente a sufrir una doble comprobación por parte del Estado y de su CA, con los costes que ello supone.
Si el legislador quiere modificar el Impuesto sobre el Patrimonio, en la línea propuesta por la enmienda analizada, deberá acudir a una modificación de la LOFCA y sus leyes complementarias, para que se ajuste a nuestra normativa vigente. Y, en todo caso, una modificación, que de hecho altera los términos en que se hizo la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio, exige el acuerdo en la Comisión Mixta respectiva, en cuanto supone una modificación del alcance y condiciones de la cesión de tributos, en particular respecto de las competencias normativas (artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2009), que quedan vacías de contenido.
Queda por saber si la reforma afectaría a las haciendas forales navarra y vasca, porque el principio de coordinación también rige para ellas, lo que exigiría los correspondientes acuerdos en las Comisiones respectivas.