Declaraciones de José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF, Asociación Española de Asesores Fiscales, con respecto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los Actos Jurídicos Documentados.
- Estamos sorprendidos por el cambio de jurisprudencia porque, en nuestra opinión, las sentencias de 16 de octubre son correctas desde el punto de vista técnico y hacen justicia. Habrá que esperar a ver el texto de las sentencias que se dictaron ayer, pero en nuestra opinión, la interpretación correcta de la ley es que el sujeto pasivo (el que tiene que pagar el impuesto) es el acreedor hipotecario.
Para justificar que quien tiene que pagar el impuesto es el prestatario, el que recibe el préstamo, se ha llegado a decir que está interesado en la escritura, porque así consigue intereses más bajos, pero es interés indirecto y mediato, y la ley se refiere al que tiene interés directo e inmediato en que se otorgue la escritura de hipoteca, y ese es el acreedor hipotecario, el banco, en casi todos los casos.
- Estamos indignados por la forma en que se ha llevado a cabo el cambio, por cuanto supone enmendar la plana a la Sección que está especializada en estos asuntos, y porque la decisión ha sido tomada por magistrados que no están especializados en temas tributarios. La sección segunda de la Sala III es la especializada en temas tributarios, y es la que dictó las sentencias, a nuestro juicio, técnicamente correctas, y a ella han llegado recientemente magistrados jóvenes con mucho conocimiento del ordenamiento jurídico tributario, y no solo en lo formal sino también en lo material. Es muy lógico que con esa nueva savia haya un cambio de criterio, porque el criterio anterior, en nuestra opinión, no era el correcto.
- Estamos preocupados por la situación en la que se deja al TS y por el futuro de la justicia en materia tributaria. El TS ha quedado totalmente desprestigiado con estas decisiones, y la Justicia y la seguridad jurídica han salido perdiendo.
Nos encontramos ante una situación curiosa: un mismo contribuyente tenía presentados seis recursos iguales: en tres le han dado la razón y en los otros tres no.
Y ahora, ¿qué decimos a los contribuyentes?: ¿Que presenten la solicitud de rectificación de autoliquidación? ¿Quién puede asegurarnos que el TS no va a cambiar de criterio de nuevo? ¿Cómo se les puede pedir que confíen en la Justicia?