Se le había denegado la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo

Amparo a trabajadora, madre biológica de familia monoparental

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en la que se otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien le fuera denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

Familias monoparentales

La demandante de amparo, madre de un niño con quien forma una familia monoparental, reclamó al INSS la ampliación de la prestación referida en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido por aquella entidad gestora de la Seguridad Social uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de tratarse de una familia biparental. El INSS desestimó su reclamación, decisión administrativa que fue confirmada, en las sucesivas instancias, en vía judicial.

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir. Por tanto, el Pleno ha otorgado a la demandante el amparo solicitado, declarando vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

En consecuencia, la sentencia anula las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas, y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución en la que, conforme a lo señalado en la referida STC 140/2024, se adicione al permiso y correspondiente prestación para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

El Tribunal Constitucional ha aprobado también, por unanimidad, en el mismo Pleno extraordinario, otras tres sentencias sobre el mismo asunto, de las que han sido ponentes el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, y el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, que otorgan el amparo a otras tantas trabajadoras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue asimismo denegada su
petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.