En una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’

Análisis de la regulación sobre adaptación de jornada y las últimas novedades jurisprudenciales en el ámbito laboral

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La Firma celebra una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, jornada dedicada a abordar los temas más destacados en materia laboral con repercusión práctica en el día a día de las empresas

Pérez-Llorca Laboral al Día

El último seminario de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2019 contó con la participación de Daniel Cifuentes y Fernando Ruiz, socios del área de Laboral, así como de Isabel Moya y Blanca Liñán, asociadas del mismo equipo.

Isabel Moya y Blanca Liñán inauguraron la sesión con el análisis de una de las novedades legislativas introducidas el pasado mes de mayo: la jornada a la carta, que surge con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida familiar. Ambas explicaron cómo, con ocasión de la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen la posibilidad de solicitar a la empresa la adaptación de su jornada de trabajo.

En este sentido, las ponentes matizaron que el trabajador tiene un derecho a proponer la adaptación de su jornada, es decir, plantear un cambio de horario, turno e incluso de localización para la prestación del servicio. Del mismo modo, reiteraron que “la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto del trabajador que deba concederse de forma automática, sino que este tiene la posibilidad de solicitarlo”.

Así, coincidieron en que “el empresario, a raíz de dicha solicitud debe abrir un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días para poder analizar la viabilidad de la petición. Una vez concluido dicho trámite, el empleador podrá aceptar o denegar esta petición, teniendo siempre el deber de negociar de buena fe y proponiendo, cuando sea posible, alternativas a la propuesta”.

En cualquier caso, las ponentes recomendaron solicitar siempre la documentación oportuna para valorar la proporcionalidad y razonabilidad de la petición, así como explicar pormenorizadamente el motivo en caso de denegación, o bien pactar la limitación del disfrute del derecho cuando se opte por concederlo.

A continuación, Daniel Cifuentes expuso las diferentes tendencias jurídico laborales del momento. Concretamente, analizó los distintos conflictos derivados de las nuevas formas de empleo. Entre ellos, apuntó que ahora el Tribunal Supremo deberá pronunciarse en torno a la polémica cuestión de “los riders”, dada la divergencia de criterios en instancias inferiores. Además, Cifuentes, comentó el impacto que ha tenido hasta la fecha la implantación del registro horario, por el cual se ha registrado un descenso del 11 % en las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en comparación con el año anterior.

Acto seguido, resumió las veinte sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional relativas a diversas materias como, derechos fundamentales, despidos, huelga, modificación sustancial, negociación colectiva, salario, sucesión de empresa, tiempo de trabajo y vacaciones.

Posteriormente, y como es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, Fernando Ruiz presentó el “Top 3”, una sección del seminario en la que clasifica las tres sentencias más importantes en materia laboral de los últimos meses.

En primer lugar, Ruiz destacó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2019, relativa a los tipos de despidos que no contabilizan a efectos de umbrales de despido colectivo. Tal y como expuso, “dicha sentencia recoge que no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda, ni los desistidos, ni los despidos objetivos al amparo del artículo 52 d) ET (esto es despido por absentismo) que no han presentado demanda, ni los despidos disciplinarios y objetivos del artículo 52 d) ET pendientes de sentencia o de juicio”.

A continuación, el ponente se refirió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2019, en donde se dispone que, en caso de prestación de servicios en régimen de turnos con horario variable, no existe un derecho a acogerse a un determinado horario de trabajo fijo para ocuparse de los hijos menores de edad.

Finalmente, y para concluir la jornada, Fernando Ruiz comentó la sentencia más destacada de la sesión, concretamente la dictada por el Tribunal Constitucional el 6 de mayo de 2019, en donde se establece el test para determinar si se ha vulnerado la integridad personal y moral recogida en el artículo 15 de nuestra Constitución.