Derecho de Familia

Animales de compañía en los procesos de familia: ¿cabe someterlos a un régimen de custodia, visitas y gastos?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

El tema de la situación de las mascotas de la familia tras una ruptura matrimonial o convivencial exige de forma acuciante unas pautas de resolución homogéneas que eviten la variedad de criterios jurisprudenciales existente en la actualidad.

Por simplificar sobremanera, son dos las corrientes principales que pueden señalarse sobre el particular: la de quienes consideran que los animales de compañía son bienes muebles (arts. 333 y 335 CC) -o semovientes si se prefiere- sometidos a las normas generales de administración de bienes, sin que por tanto pueda establecerse en los procesos de familia ninguna obligación sobre los mismos, aunque dejando la vía expedita a cualquier acuerdo privado de los litigantes; y la de quienes entienden que cualquier mascota es un miembro más de la familia sujeto a las medidas que sobre su guarda, visitas y gastos puedan adoptarse, junto al resto de las legalmente recogidas en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 90 y 91 CC), en la resolución judicial correspondiente.

A juicio de nuestro experimentado Consejo de Redacción, y en aras a intentar unificar criterios resolutivos en relación con las peticiones que se formulan en los procedimientos de familia al respecto, ¿quedan los animales de compañía sometidos a las normas generales de administración de bienes o a la contingencia de un régimen de custodia, visitas y gastos determinado?

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en marzo de 2021.

 

 

Puntos de vista

José Javier íez Nuñez

Los procedimientos matrimoniales, de familia, no pueden concebirse como...

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Gema Espinosa Conde

No existen muchas resoluciones de las Audiencias Provinciales que hagan...

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Juan Pablo González del Pozo

Es un hecho notorio, fácilmente verificable con la mera obser...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE  6 VOTOS

La mayoría de nuestros expertos colaboradores coinciden en la necesidad de una reforma legislativa que solucione las dificultades de adoptar medidas sobre unos bienes que tienen unas connotaciones tan especiales para el ser humano en la sociedad actual que, sin llegar a requerir de una comparativa equivalente con la de los hijos, dista mucho de poder ser contemplados como un bien mueble o semoviente más de los que integran la comunidad o sociedad del matrimonio o la pareja.

Al mismo tiempo se hacen eco de las diferentes soluciones que han debido adoptarse en la práctica procesal y sus fundamentos jurídicos, concluyendo algunos de ellos que mientras no se produzca esa revisión legislativa la respuesta a la pregunta planteada debe apuntar a las normas generales de administración de bienes. Sin embargo, se declara también la oportunidad de que en el proceso de familia se fijen las obligaciones de cada miembro de la expareja con respecto a la mascota, a fin de establecer el régimen regulador del cuidado de atención al animal en cada periodo, dando importancia alguno de ellos a la posibilidad de hacerlo coincidir con los menores, de haberlos, en cada uno de los periodos que se establezcan. Desde esta óptica, se recuerda que la interpretación de las normas ha de hacerse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y analiza la problemática y las distintas soluciones que se están dando por el momento.

No obstante, DIEZ NÚÑEZ no ve de momento posible pronunciamiento judicial alguno sobre un régimen de custodia, visitas y gastos de mascotas como bienes semovientes que son en los procedimientos principales de familia, lo que no obsta a dar solución a la cuestión pero en otro ámbito procedimental distinto, cual es el de la liquidación de la sociedad de gananciales, si ese fuera el régimen económico pactado. Para ESPINOSA CONDE, hasta que llega esa reforma legislativa, hay que ir a un declarativo correspondiente en el que serían de aplicación las normas contenidas en el CC art.392 s., entendiendo que estas cuestiones no tienen cabida en el procedimiento matrimonial al no estar previsto legalmente. Para HERNÁDEZ HERNÁNDEZ, igualmente hay sujetarse a las normas generales de la administración de bienes, sin que deba hacerse extensivo a los semovientes mascotas de la familia, un sistema de custodia, régimen de visitas y contribución a las necesidades, como si de un menor de edad se tratare, considerando aquel ser vivo humano y prodigándole similar protección que se dé a un niño.


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