El RD núm. 1369/2006, de 24 noviembre -
El RD núm. 1369/2006, de 24 noviembre -EDL 2006/306169-, incluye, entre los colectivos beneficiarios del programa de renta activa de inserción, a las víctimas de violencia doméstica y de género. Se les otorga un tratamiento diferenciado del resto, lo que se manifiesta en determinados requisitos.
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El apartado c del art. 2.2, de dicho Real Decreto -EDL 2006/306169-, reconoce la condición de beneficiarios del mencionado programa a los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, cuando concurran los siguientes requisitos:
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a Inscritos como demandante en la oficina de empleo, pero, a diferencia del régimen aplicable a los parados de larga duración, no se exige un período mínimo de inscripción ininterrumpida de 12 meses.
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b Tampoco se exige la edad mínima de 45 años de edad, que se requiere respecto de los parados de larga duración.
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c Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
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d Asimismo, no es necesaria la concurrencia del requisito general de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo.
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e También un requisito, dispuesto en forma negativa, consistente en que la víctima no debe convivir con el agresor.
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Además, entre las singularidades que, en relación a este tipo de prestación, caracterizan a la víctima de violencia de género o doméstica, se encuentra aquella respecto de la cual se suscita a controversia. Es decir, que pueda ser beneficiaria de un programa de Renta Activa de Inserción, aunque hubiera sido beneficiaria del mismo programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. Lo que les diferencia respecto de los otros colectivos, -con la única excepción de los discapacitados porque aquellos deben esperar 365 días naturales para solicitar el segundo o tercer programa de Renta Activa de Inserción.
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Dos requisitos negativos se exigen entonces al solicitante del programa -art.2.4 RD 1369/2006 -EDL 2006/306169--: El primero, que no haya sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% o, como hemos dicho, la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
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El segundo, que no haya sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hayan disfrutado todo el período de duración de la renta.
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Por ello, una víctima de violencia de género o doméstica sí puede solicitar tres programas de Renta Activa de Inserción, que es el máximo número permitido y hacerlo de forma consecutiva, es decir, podría percibir esta ayuda durante treinta y tres meses seguidos.
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De manera general se puede percibir sólo en tres ocasiones. Es decir, una vez que se solicita y se concede por once meses de duración, a la finalización de esta sólo se puede volver a solicitar dos renovaciones. Para poder volver a solicitarla hay que dejar pasar un año.
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Pero si se tiene la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, se puede, como decimos, renovar de manera seguida y cobrarla durante treinta y tres meses continuados. Es decir, en este caso se puede pedir tres veces en total y las tres seguidas, por lo que se puede llegar a cobrar 33 meses -11+11+11-.
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En realidad, no se puede hablar estrictamente de renovación de la Renta Activa de Inserción, porque cada nueva solicitud anual implica realizar desde cero el proceso, con cumplimiento de todos los requisitos y aportación de documentación. Cada renovación, en la práctica, constituye una nueva alta y, por lo tanto, se deberá volver a presentar toda la documentación y cumplir con todo el proceso.
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Tal duración siempre que se mantenga, claro está, la condición de víctima. Pero considerando que las secuelas físicas y psíquicas, dejadas por la violencia ejercida, suelen perdurar en el tiempo e incluso no desaparecer nunca totalmente, por lo que hay que interpretar restrictivamente la extinción del derecho a la renta activa de inserción por desaparecer aquella condición.
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Este tratamiento «especial» es consecuencia, más o menos directa, de la LO 1/2004 de 28 diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152 -LO 1/2004-, que ha tenido su desarrollo en otras normas de tipo reglamentario. Su Exposición de Motivos era clara cuando señalaba que «la violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación».
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Esta norma aprobó diversas medidas de protección integral contra la violencia de género, entendiendo por tal la violencia ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.
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Afectó así todo el ordenamiento jurídico de forma «trasversal» y también por ello a las medidas de protección social como la Renta Activa. El art.4 RD 1396/2006 -EDL 2006/306169 es el que configura esta medida asistencial como de cuantía reducida y limitada en el tiempo. Por ello, aunque tal protección no lleva a la inclusión en el Programa de Renta Activa de forma permanentemente prorrogada, el hecho de que responde a una necesidad de protección especial hace que, en el caso de este tipo de víctimas, se reconozca una mayor duración, al poder solicitarse en tres ocasiones y percibirse esta ayuda durante treinta y tres meses seguidos.
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Juan Martínez Moya
1. La cuestión planteada está ceñida a de...
1. La cuestión planteada está ceñida a determinar la extensión temporal del contenido prestacional de la renta activa de inserción, cuando se trata de víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos exigidos en el RD 1369/2006, de 24 noviembre -EDL 2006/306169-. Anticipo la respuesta: pueden ser beneficiarias de un máximo de tres programas consecutivos de Renta Activa de Inserción -en adelante, RAI-, que, como precisa la norma, cada uno tiene un segmento temporal de duración de once meses. Descarto, pues, la opción interpretación alternativa sugerida en el planteamiento de la cuestión relativa a que la víctima de violencia de género, pese a mantener su condición, sólo podría tener derecho al primer periodo de once meses de prestación de RAI por la misma causa.
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2. Puede ser beneficiaria de hasta un máximo de tres programas. Por dos razones: a Por una parte, así lo confirman los términos literales del articulado RD 1369/2006, de 24 noviembre -EDL 2006/306169-, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Como repararemos enseguida ninguno de los artículos del citado RSD contempla particularidad especial que recorte duración de los derechos con relación a este colectivo frente al régimen común de la duración para el resto de colectivos. b Por otra parte, por la naturaleza y finalidad de la prestación, y su engarce con la forma de irrumpir esta causa de vulnerabilidad especial, a lo que se une su mantenimiento en el tiempo exigente de especial protección y la existencia de una norma principal de cobertura en la protección integral de la violencia de género.
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3. Ya hemos indicado que los términos empleados en la norma reglamentaria no contemplan limitación expresa al respecto. A ello se agrega una interpretación, sistemática y lógica, del articulado de la citada normativa que fundamenta que pueda ser beneficiaria de hasta un máximo de tres programas. El artículo 2.4 del mencionado RD nos da una pista segura de la no exclusión de este colectivo del régimen general sobre la duración general de la prestación. Dispone que «4. Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes [&hellip]-. Expresa las características o requisitos comunes para todos los beneficiarios, que, además de todos los requisitos exigidos para cada uno de los colectivos que se menciona, los beneficiarios deben cumplir dos requisitos complementarios: a No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 día naturales anteriores al programa, salvo en los supuestos de quienes acrediten un grado de &ldquominusvalía&rdquo -&ldquosic&rdquo al 33 por 100 o la condición de víctima de violencia de género o doméstica b No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de RAI anteriores, aunque no se hubieran disfrutada por el periodo de duración máxima de la Renta».
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Estas previsiones normativas comportan una conclusión clara: se puede ser beneficiario de un máximo de tres programas de RAI y para cada solicitud se debe esperar 365 días naturales, con excepción de este periodo de espera para personas con discapacidad o quienes tengan la condición de víctima de violencia de género o doméstica. Una interpretación lógica de la previsión normativa que excepciona a las víctimas de violencia de género -y también a las personas con discapacidad del periodo de espera de 365 días naturales o de solución de continuidad o ruptura del tracto entre uno y otro programa, deja claro que una víctima de violencia de género puede solicitar tres programas de RAI de forma consecutiva, que es el máximo número permitido, de tal modo que podría percibir esta ayuda durante 33 meses -en este sentido, Del Olmo del Olmo, J.A «La renta activa de reinserción para las víctimas de violencia de género. Revista de Información Laboral núm. 4/2015, Aranzadi-. La regulación de las víctimas de violencia de género como beneficiarias de la RAI tiene una regulación en el RD 1369/2006 -EDL 2006/306169 acomodada a sus particularidades. Adviértase que se eliminan algunos requisitos exigidos a otros colectivos, en particular el de ser mayor de 45 años y estar inscrito domo demandante de empleo ininterrumpido durante doce meses o más. La supresión de estos requisitos se explica, por una parte, porque la edad nada tiene que ver la condición de víctima de violencia de género y con las necesidades económicas y dificultades para encontrar trabajo y por otra parte, la exigencia de periodo mínimo de inscripción como demandante de empleo no tiene sentido alguno dada el carácter urgente de la cobertura de la situación. La adaptación de este requisito temporal a las especiales características del colectivo de víctima de violencia de género -también de personas con discapacidad-, justifican que puedan acceder nuevamente de forma ininterrumpida a esta prestación, con el fin de que puedan satisfacer e objetivo de la inserción socio-laboral de los mismos. -En este sentido, Moreno Gené, J. Romero Burillo, A. Mujer, exclusión social y renta activa de inserción. Especial referencia a la protección de las víctimas de violencia de género. Revista Internacional de Organizaciones. núm. 3 diciembre 2009, págs. 131-156, http://www.revista&ndashrio.org, y Romero Burillo, A. El alcance de la protección de la renta activa de inserción de las víctimas de violencia de género o doméstica. Estrategia Europea, Estado Autónomo y política de empleo, XVIII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social-.
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4. Asimismo, es régimen común para todos los colectivos los supuestos de baja definitiva en el programa -la norma habla genéricamente de &ldquolos trabajadores&rdquo : &ldquok Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción&rdquo.» -art. 9.1 la duración máxima y cuantía están vinculada al -cada programa -arts 5 y 4 y claramente se reconoce la facultad de tener derecho a prestación de RAI consecutivas: 1 tanto en la dicción literal del art. 8 al señalar que «para obtener un nuevo derecho a la admisión al programa, deberá cumplirse lo exigido en el apartado 1 anterior y, además, también debe cumplirse lo establecido en los párrafos a y b del apartado 4 del artículo 2» y 2 Como en la disposición transitoria primera del RD 1369/2006, de 24 de noviembre, al regular el cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica. Esta disposición permite la percepción de pago único de ayuda suplementaria por importe de tres meses de RAI cuando la víctima se ha visto obligada y acredita el cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa RAI o durante su permanencia en éste. Y señala a los efectos que nos ocupan en la cuestión planteada que: «esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción». Si refiere a «por cada derecho a la admisión al programa», es evidente que está reconociendo la norma explícitamente que se puede tener derecho tres programas de RAI.
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5. Ahora bien, extender esa prestación a un cuarto programa, no tiene aval justificativo en la normativa. Así lo ha entendido la sentencia del TSJ -Social de la Comunidad Valenciana de 24 de octubre de 2017 ECLI: ES:TSJCV:2017:5906, rec. 2922/2016. Cuestión ésta que no ha sido objeto de unificación de doctrina por el TS, pese a haberse suscitado, sin éxito por la falta de contradicción -Auto Tribunal Supremo de 3 de abril de 20109 ECLI: ECLI:ES:TS:2019:4649A rec 3529/2018 -EDJ 2019/568239--.
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6. Finalmente, la naturaleza y finalidad de la RAI como forma de encauzar la integración laboral de la mujer víctima de violencia de género refuerzan el rechazo a una interpretación restrictiva sobre la duración de la prestación. Doctrinalmente se ha indicado que la RAI es para la víctima de violencia de género una red última de protección social dentro de las medidas diseñadas para marginados y excluidos sociales. A diferencia del RDL de ingresos mínimo vital, por ejemplo que permite a una mejer víctima de violencia de género en situación de vulnerabilidad económica acceder sin estar inscrita como demandante de empleo, en la RAI se precisa estar inscrita como demandante de empleo -eso sí, sin obligación de periodo ininterrumpido Es precisamente la inclusión de la víctima de violencia de género bajo «la alargada sombra del parado de larga duración» la que provoca ciertas disfunciones y dudas interpretativas por su encaje normativo con otros colectivos -Serrano Argüello, S. La renta activad de inserción como cauce para la integración laboral de la mujer víctima de violencia de género. A propósito de los pronunciamientos judiciales. Violencia de Género y Justicia. Dir Castillejo Manzanares, R y Alonso Salgado, C. Universidad de Santiago de Compostela. 2013-. Ahora bien, también es cierto que el régimen de compatibilidades con otras ayudas contribuye a centrar los esfuerzos en lograr de la víctima de violencia de género una inserción socio-laboral, conseguir independencia económica y personal para romper con el vínculo con su agresor y restablecer la dignidad como persona de la víctima, teniendo un claro anclaje en la LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152-.
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Ignacio Moreno González-Aller
La LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integ...
La LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152-, en el apartado IIII de su Exposición de Motivos, hace un llamado a los poderes públicos para que no permanezcan ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el art.9.2 de la Constitución -EDL 1978/3879-, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
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Es una realidad indiscutible que la violencia de género constituye una grave manifestación de la desigualdad existente entre hombres y mujeres, por lo que, una vez se reconoce por parte de los Estados que persisten estas desigualdades entre mujeres y hombres, resulta inexcusable se establezcan medidas legales de carácter preventivo y protectoras de las víctimas para combatir las formas de discriminación y prevenir la violencia contra las mujeres.
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La violencia de género se enfoca por la LO 1/2004 -EDL 2004/184152 de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación, y entre sus principios rectores descuella [apartado e de su artículo 2] el garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de la violencia de género, con el fin de facilitar su integración social, entre los que se encuentran los derechos laborales y de Seguridad Social a que hace méritos su artículo 21. La finalidad última es atajar y erradicar la violencia de género, afrontando esta cuestión de un modo transversal, partiendo de la premisa básica de que la violencia de género no se combate centrándose únicamente en la tipificación y sanción de la violencia sobre las mujeres, sino que trata de ofrecer un conjunto protector que abarca distintos aspectos de la vida, desde la óptica preventiva y desde la óptica protectora.
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Se hace imprescindible adoptar por los poderes públicos medidas de acción positiva, dado que las mujeres sufren un grave atentando contra buena parte de sus derechos más fundamentales al ser víctimas de violencia de género, como es el derecho a la igualdad y a la prohibición de toda clase de discriminación, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad, entre otros.
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Importa recordar aquí, al hilo de estas medidas de acción positiva emprendidas por el legislador, que el artículo Primero, Catorce de la L 45/2002 -EDL 2002/52528-, por vía de incorporación de un nuevo número 4 a la Disposición final 5ª de la anterior Ley General de la Seguridad Social -«Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo» autorizó al Gobierno para que estableciera una Renta Activa de Inserción -en adelante RAI-, en cuanto ayuda específica dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
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En este orden de ideas las víctimas de violencia de género desempleadas que hayan agotado sus derechos a prestaciones de desempleo contributivo, subsidios asistenciales por desempleo o renta agraria, pueden obtener la RAI al amparo del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
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Los requisitos para pedir la RAI desde esta situación, partiendo de que únicamente se puede solicitar si ya no se tiene acceso a las prestaciones por desempleo que regula la Ley General de la Seguridad Social -EDL 1994/16443 -prestación contributiva y subsidios por desempleo-, son, esquemáticamente, tal como se deduce del art.2 RD 1369/2006 -EDL 2006/306169 y concordantes, los siguientes:
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A-. No tener 65 o más años de edad, estar desempleada e inscrita como demandante de empleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 de dicho artículo 2, excepto los recogidos en los párrafos a y b-, y suscribir el compromiso de actividad. Pero no se exige llevar doce meses inscrita como demandante de empleo, ni tener 45 o más años de edad.
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B-. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica y no convivir con el agresor.
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C-. Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar -constituida por la víctima, y sus hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as-, dividida por el número de miembros que la componen, no ha de superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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D-. No haber pedido esta ayuda ya 3 veces anteriormente, pues la RAI se puede solicitar un máximo de tres veces -un año de ayuda en cada solicitud, por lo que se puede cobrar como máximo durante tres años-.
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Para acreditar la condición de víctima de violencia de género debemos partir de una interpretación flexible, humanizadora y abierta -SSTS, 4ª, 2-10-13, recurso nº 3123/12 -EDJ 2013/214755-, y 20 de enero de 2.016, recurso nº 3.106/14, así como STSJ Madrid de 2-11-18, recurso nº 500/18 -EDJ 2018/646777--, y así es posible justificarla, sin ánimo exhaustivo, mediante algunos de los documentos que a continuación se citan: Sentencia definitiva y firme que condene al agresor resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte una condena del agresor, por ejemplo, por encontrarse en paradero desconocido, haber sido expulsado del territorio español o haber fallecido la orden de protección judicial a favor de la mujer el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales la certificación/informe de situación de violencia de género de la Administración Autonómica o Local.
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La cuantía de la RAI será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM mensual vigente en cada momento.
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Respecto a la cuestión de si las víctimas de violencia de género que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la norma reglamentaria pueden disfrutar del programa de renta activa de inserción durante los tres periodos de once meses, o si una vez agotado el primer periodo de once meses ya no puede volver a solicitar la renta activa de inserción por la misma causa, pese a mantener su condición de víctima de violencia de género, entiendo que la respuesta, partiendo de una interpretación respetuosa con la garantía de los derechos económicos para las mujeres víctimas de esta lacra, así como de los principios jurídicos rectores derivados del Real Decreto 1369/2006 en su conjunto, su espíritu y finalidad, así como de la normativa complementaria de la violencia de género, pasa indefectiblemente por entender se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta cobrarla en un total de tres anualidades. Y es que la RAI por violencia de género o doméstica se puede pedir tres veces en total, y las tres seguidas sin solución de continuidad, por lo que se puede llegar a cobrar con el máximo, eso sí, de 33 meses -11+11+11-. Nótese que no se puede hablar de renovación de la RAI, porque cada nueva solicitud anual implica realizar desde cero el proceso, con cumplimiento de todos los requisitos y aportación de la documentación pertinente.
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En suma, y en mi opinión, se puede ser beneficiaria de un nuevo programa de la RAI aunque hubiera sido la mujer beneficiaria de otro programa de la RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. La Renta Básica de Inserción es una ayuda mensual que se percibe por un máximo de once meses, mas, ello no obstante, se puede solicitar hasta tres veces y, en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género, para lograr su integración social, no es necesario esperar que pasen 365 días desde que se solicitó la anterior RAI.
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Jesús Sánchez Andrada
La LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integ...
La LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152-, en su exposición de motivos ya indicaba que no era un problema que afecte al ámbito privado, sino que se manifestaba como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, violencia dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, estableciendo nuestra Constitución, como derecho fundamental, en su art. 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, vinculando estos derechos a todos los poderes públicos, pudiéndose sólo por ley, regularse su ejercicio.
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La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, definiéndola ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, con una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».
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Indica, asimismo que para garantizar a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos unas ayudas sociales en aquellos supuestos en que se estime que la víctima debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas, que se modularán en relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor dichas ayudas serán compatibles con las previstas en la L 35/1995, de 11 diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual -EDL 1995/16607-.
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En su art. 23, precisa la forma de acreditar haber sufrido tal violencia, indicando que se harán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
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El RD 1369/2006, de 24 noviembre -EDL 2006/306169-, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en su Preámbulo, indica que el programa va dirigido, entre otros, a los discapacitados o víctimas de violencia de género o doméstica, siempre que, en cada caso, reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de éste.
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En este se reconoce como beneficiario a aquellas personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, careciendo de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y además, no haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
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Pues bien, se ha discutido en los Tribunales su alcance y sobre todo si la acreditación de haber sufrido violencia de género para acceder a los beneficios del programa, ha de hacerse cada vez o tras la primera en la que se constate, esta sirve de título habilitante para disfrutar en cualquier caso de los mismos. Si fuera así, una vez acreditada la situación, pueden disfrutar del programa de renta activa de inserción durante los tres periodos de once meses, en otro caso, una vez agotado el primer periodo de once meses ya no puede volver a solicitar la renta activa de inserción por la misma causa.
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Se hace una precisión en la pregunta que se nos formula y es que no se pueda volver a solicitar la renta activa de inserción por la misma causa, pese a mantener su condición de víctima de violencia de género y es esa condición permanente o temporal, de la causa, sobre la que se han pronunciado en forma distinta nuestros Tribunales.
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Sobre el primero de los supuestos, permanente, la STSJ Madrid, Sala Social, núm. 313, de 31 de marzo 2017, rec. 88/2017 -EDJ 2017/93558-, precisa que «lo auténticamente relevante es que la condición de víctima de violencia de género como su propia caracterización denota no es una situación, sino una propiedad o, según dice la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2.016 -recurso 3106/14 -EDJ 2016/2703-, dictada en función unificadora, una "cualidad", de forma que su concurrencia se anuda a la naturaleza o esencia de la persona, lo que significa que no se pierde por el simple dato de que el maltratador haya cumplido la sentencia penal que le condenó, ni siquiera por extinción de la responsabilidad penal a causa de su fallecimiento. En otras palabras, tan víctima de violencia de género era la demandante cuando solicitó por vez primera su inclusión en el programa de renta activa de inserción, como a la sazón de iterar dicha petición el 12 de enero de 2.015»&hellip «Aunque sea en relación con la pensión de viudedad, no es ocioso recordar lo que preveía el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio -EDL 1994/16443-, vigente en el momento del hecho causal de la prestación asistencial objeto de debate, en orden a la demostración de la condición de víctima de violencia de género, probanza que, conforme al aludido precepto, cabía hacer "mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho"».
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En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la misma Sala Social, núm. 946, 2-11-18, rec. 500/18 -EDJ 2018/646777-, señalando que «Tampoco es asumible que la condición de constante cita se haya diluido por el mero transcurso del tiempo, habida cuenta que como este Tribunal tiene sentado con reiteración ser víctima de violencia de género no es una situación, sino una cualidad o estado que "se anuda a la naturaleza o esencia de la persona", de modo que mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario la misma acompaña a quien la sufrió, máxime cuando en este caso y con el mismo fundamento la actora obtuvo la inicial inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción que, sin embargo, le fue denegada la segunda vez sin que se hubiese producido cambio sustancial alguno».
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También participa de los mismos presupuestos, la STSJ Comunidad Valenciana, Sala Social, núm. 1609, 6-5-20, rec. 366/19 -EDJ 2020/634580-, cuando declara que «Ello supone que toda infracción que se incardine como violencia física o psíquica en los términos del art.87 ter LOPJ -EDL 1985/8754 tiene el carácter de violencia de género y no obsta a que la infracción sea calificable como delito o falta -actualmente delito leve-, y ello sin olvidar que la propia norma refiere como requisito para acceder a la renta activa de inserción el tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, lo que supone como ha expuesto la STSJ Valencia 29-1-19 rec 3710/2017 que la condición de violencia de género no es una situación, sino una cualidad o estado que "se anuda a la naturaleza o esencia de la persona", de modo que mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario la misma acompaña a quien la sufrió».
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La STSJ Castilla y León, Sala Social Valladolid, 10-6-19, rec. 511/2019 -EDJ 2019/629279-, aunque hace referencia a tales razonamientos, incluye una precisión respecto al plazo en el que permanece vigente la cualidad de violencia de género que ya no será intemporal, sino que «ante la ausencia de referencias temporales en el aspecto que nos ocupa en la disciplina de la renta activa de inserción en el Real Decreto 1369/2006, de 24 noviembre -EDL 2006/306169-, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, parece adecuado aplicar analógicamente el referido plazo de 24 meses previsto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 noviembre -EDL 2008/217017-, -art. 3.3.a-, en caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación puesto que en éste se aprueba, precisamente, el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a ese colectivo».
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Sobre el segundo de ellos, vigencia temporal, la STSJ Madrid, Sala Social, núm. 71, 6-2-20, rec. 616/19 -EDJ 2020/527130-, con cita de la 26 de julio 2010 rec. 3288/10, declara que «Frente a tal consideración jurídica pudiera oponerse que las secuelas físicas y psíquicas dejadas por la violencia ejercitada perduran en el tiempo aunque hayan desaparecido las medidas de protección concedidas a la víctima, pero aun pudiendo ser esto acorde con la realidad, no nos debe permitir hacer extensible el beneficio discutido de manera indefinida en el tiempo, y ello es así dado que la disciplina legal prevenida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1369/2006 -EDL 2006/306169 responde a una necesidad de protección especial a determinados colectivos incursos, como recoge el TS en su sentencia de 3 de marzo de 2010, en una inactividad no voluntaria "strictu sensu", sino motivada por especiales dificultades en ellos concurrentes, participando de la condición de desempleados en situación de necesidad y cuyas posibilidades de ocupación son menores -así se expresa el preámbulo del Real Decreto 1369/2006 -EDL 2006/306169-, circunstancia que los coloca en peligro de exclusión social. Lo que determina que sean estas especiales circunstancias las que vengan en definitiva a perfilar la modalidad de la acción protectora analizada. Y no cabe duda que en el supuesto discutido la finalidad de la norma es otorgar a la víctima una protección especial motivada por la posición de notoria precariedad en la que se encuentra al tiempo de sufrir la agresión, y tal situación, en buena lógica, pierde virtualidad a razón del distanciamiento cronológico con el acto lesivo, de lo que es fiel reflejo el hecho de la desaparición de las medidas de protección en su día adoptadas, en cuanto reveladoras de que la posición extrema de la víctima, que es la que la coloca a este colectivo en la situación de necesidad protegida, ha dejado de tener tal entidad. A lo que se ha de añadir que tales consideraciones no privan a la víctima de violencia de genero de la protección legal en esta materia en caso de reanudación del acto ilícito por parte del agresor, en cuanto se encuentra posibilitada de desencadenar en este caso nuevas medidas cautelares generadoras, a su vez y conforme a lo razonado, del beneficio discutido»&hellip «Interpretación finalista que resulta, por otro lado, acorde con la propia temporalidad de la prestación, fijada en once meses, y su limitación máxima de concesión a tres programas de renta activa de inserción -art. 5 y 2.4.b Real Decreto 1369/2006 -EDL 2006/306169--, en cuanto reveladoras de la intención del legislador de atender a aquellos momentos iniciales de la crisis en donde la posición de la beneficiaria se encuentra más debilitada. Por ello, no es posible compartir la afirmación de que "la cualidad de víctima se anuda a la naturaleza o esencia de la persona, lo que significa que no se pierde por el simple dato de que el maltratador haya cumplido la sentencia penal que le condenó, ni siquiera por extinción de la responsabilidad penal a causa de su fallecimiento", como se sostiene en algunas sentencias de esta sala&hellip.., pues no se trata de recompensar indefinidamente el sufrimiento padecido en tiempos pretéritos incluso aunque éste subsista, lo que en cualquier caso no sería acreditable, sino de otorgar una protección que resulta necesaria con base en datos objetivos. Así, en la sentencia del TS de 20-1-16 rec. 3016/14 -citada en las referidas sentencias de esta Sala aunque se habla de "cualidad", no por ello se considera como indefinida la situación de víctima de violencia de género, ni anudada a la esencia de la persona, sino que por el contrario se entendió que se cumplía el exigible requisito de la coetaneidad, ya que la violencia de género concurría en el momento de la separación».
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En el mismo sentido, la STSJ Castilla y León, Sala Social Valladolid, 14-9-20, rec. 787/20 -EDJ 2020/686864-, precisando en recurso que mantenía que ser víctima de violencia de género es una cualidad o estado que se anuda a la naturaleza o esencia de la persona, con cita de la STS 20-1-16 -Rec. 3106/14 -EDJ 2016/2703-, que tal sentencia fue dictada en un supuesto de pensión de viudedad, no de renta activa de inserción, «prestaciones ambas que son muy distintas en su naturaleza y en los requisitos para el acceso a las mismas y b como alega el SEPE en su impugnación, el hecho de haber sido víctima de violencia de género puede extender sus efectos y considerarse para poder acceder a determinadas prestaciones, subvenciones o beneficios sociales, en situación de privilegio, pero esto no significa necesariamente que sus efectos se mantengan indefinidamente a este respecto, habrá que ponderar cada caso concreto para no incurrir en excesos en su aplicación, lo que condicionará la forma de su acreditación. Y en este caso, como hemos visto anteriormente, la actora no justificó como debía la condición de víctima de violencia de género.»
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La STS 4ª, de 20 de enero 2016, rec. 3106/14 -EDJ 2016/2703-, a la que aluden directa o indirectamente todas las sentencias, lo precisa, indicando «Ahora bien, que solo las mujeres puedan acceder a la condición de pensionistas de viudedad como víctimas de violencia machista no comporta necesariamente que haya una previa tipificación o calificación jurídica de que ha concurre tal condición. La LGSS, a efectos de la pensión, les permite acreditar "que eran víctimas" es decir, ya no se está en el automatismo sino en la acreditación de una cualidad», con consecuencias a largo plazo no bien definidas en la literatura científica, pero aunque sin precisión, perseverantes en el tiempo, por lo que con independencia de las posiciones encontradas, el hilo conductor del debate se dirige a la acreditación de tal situación y en ello, desde mi punto de vista, confluyen todas las sentencias, para unas, una vez que la violencia de género aparece como efectiva, tal situación genera una «cualidad» que permanece en el tiempo y solo cabe rechazar la petición del beneficio, cuando se acredite por quien los niegue que los daños causados por tal situación, físicos o psíquicos, han desaparecido, para otras, para obtener el beneficio habrá de acreditarse que tales daños permanecen.
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Por los términos en los que aparece redactada tanto la LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -EDL 2004/184152 que en su art. 23, como se ha indicado, «forma de acreditar haber sufrido tal violencia» o la Ley General de Seguridad Social, «así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho», podría pensarse que la posición jurídicamente aceptable es la segunda, acreditación en cada momento de tal cualidad o condición, ahora bien, nunca se debe olvidar de lo que estamos tratando, la protección de la vida e integridad física y moral, derecho fundamental, art. 15 CE -EDL 1978/3879 y las lesiones que pueden tener carácter temporal o no y los daños psíquicos, en la mayor parte de las veces, duraderos, provocados por la violencia de género, ello hace como más adecuado decantarse por la primera de las posiciones, esto es, las víctimas de violencia de género que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la norma reglamentaria, pueden disfrutar del programa de renta activa de inserción durante los tres periodos de once meses que la misma establece, sin que sea necesario acreditar con cada petición, el mantenimiento de la cualidad, en cuanto componente permanente de la persona, mientras no se pruebe lo contrario, por quien se oponga, sin que se puede aceptar, como afirma alguna de ellas que «se trata de recompensar indefinidamente el sufrimiento padecido en tiempos pretéritos», porque estamos hablando de tiempos presentes, mientras no se justifique lo contrario y menos aceptar, como también afirma, «incluso aunque éste subsista», porque si subsiste, nadie discute que se tiene derecho a tal beneficio.
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