SOCIAL

La renta activa de inserción en los supuestos de violencia de género

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Cuestión debatida

El art.2 RD 1369/2006, de 24 de noviembre -EDL 2006/306169-, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regula los requisitos para ser beneficiario de este programa. En concreto, en su apartado 2 c) se reconoce esta condición a las víctimas de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivan con el agresor, siempre que estén inscritas como demandantes de empleo, y reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

Por su parte en el apartado 4 de este mismo artículo 2 se exige para ser beneficiario del programa, que además de los requisitos generales los trabajadores cumplan los dos siguientes:

«a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.»

Finalmente, en el art.5 de este RD 1369/2006 -EDL 2006/306169-, se dice que la duración de la percepción de la renta será de 11 meses y que la renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

De esta regulación parece desprenderse lo siguiente: a) que cada derecho al programa de renta activa de inserción tiene una duración máxima de 11 meses; y b) que solamente se puede ser beneficiario de tres derechos.

La cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro, es si las víctimas de violencia de género que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la norma reglamentaria, pueden disfrutar del programa de renta activa de inserción durante los tres periodos de once meses, o si una vez agotado el primer periodo de once meses ya no puede volver a solicitar la renta activa de inserción por la misma causa, pese a mantener su condición de víctima de violencia de género.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en enero de 2021.

Puntos de vista

Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que de la conjunta integración de lo dispuesto en ...

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Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

La interpretación literal del art.2 RD 1369/2006 , lleva a di...

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Jesús Rentero Jover

La cuestión que se plantea en este Foro está centra...

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Resultado


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