INMOBILIARIO

¿Ante la transmisión onerosa de una parte de un inmueble dividido por pisos, titularidad de una copropiedad de la que algunos de sus miembros están casados en régimen de gananciales, es necesario el consentimiento de los cónyuges respectivos caso de constituir alguno de los pisos vivienda habitual del matrimonio?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Se plantea si ante la transmisión onerosa de la una parte de un bien inmueble dividido por pisos, titularidad de una copropiedad de la que algunos de sus miembros están casados en régimen de gananciales, requiere el consentimiento de los cónyuges respectivos caso de constituir alguno de los pisos vivienda habitual del matrimonio. ¿Es posible conjugar el derecho de división en estos casos, con el derecho del cónyuge?. ¿A favor de quien?.

Comentario: Si se observa bien, lo que se plantea es si la transmisión de una vivienda cuando está integrada en una proindivisión y, por tanto, si la acción de división de la cosa común, puede ser condicionada en un supuesto como el plateado, es decir, si estando utilizándose una vivienda como domicilio común de un matrimonio en régimen de gananciales, pero perteneciendo la vivienda solo a uno de los cónyuges, y estando ésta integrada en una copropiedad, puede el tercero cónyuge condicionar o impedir la acción de división. La respuesta es dudosa pero cuando menos a la vista del carácter tan específico de la acción de división que incluso en ocasiones se ha calificado de orden público.

Esta es la línea que siguen nuestros autores, sin bien con diversos matices deducidos de la particular posición que el cónyuge tercero respecto de la vivienda tiene respecto de la misma por el hecho de ser domicilio familiar del matrimonio. Precisamente, la conjugación de la indivisión y las facultades específicas que a los condominos otorga el Código Civil con la peculiaridad de la afección del uso de la vivienda como domicilio familiar en una situación matrimonial es la que lleva a nuestros autos a deslizarse hacia una u otra posición en un intento de equilibrio entre diversos intereses de muy difícil convivencia en una situación jurídica como la planteada.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Contratación Inmobiliaria", el 1 de enero de 2012.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

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Luis Alberto Gil Nogueras

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Resultado


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