El magistrado ha estimado así parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa promotora del evento por la Asociación de Consumidores y Usuarios Consumidores en Acción, FACUA, en una sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
"Debe concluirse que, de prohibirse la entrada de comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto, o dicho de otra manera, se está imponiendo al usuario un servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado", razona el juzgador.
Respecto al sistema de pago mediante la pulsera conocida como cashless, que funciona como la entrada misma al espectáculo, celebrado en Ifema, la resolución judicial recoge que la comisión impuesta por gastos de gestión, por un importe de tres euros, para que se reembolse al cliente el dinero cargado en la pulsera que no haya sido gastado, ha de considerarse también abusiva y, por tanto, nula, ya que la empresa no ha acreditado que esté prestando un servicio que merezca ese precio.
