Así pues la sentencia resuelve: "...declarar la nulidad del despido acordado con fecha de efectos 23 de junio de 2021, condenando a la entidad codemandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, y al del importe de siete mil euros (7.000 euros) en concepto de indemnización por daño moral, manteniendo el pronunciamiento absolutorio respecto al Fondo de Garantía Salarial".
La sala considera que: "En el supuesto que nos ocupa, concurren indicios de que el trabajador fue despedido por haber anunciado su futura paternidad, lo que podría subsumirse en una discriminación por asociación o refleja ligada a la condición de embarazada de su mujer. Así, resultando del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, el acto reactivo al anuncio de embarazo de la mujer del actor resulta discriminatorio por razón de sexo de manera directa o refleja, al traer causa el trato desfavorable hacia el trabajador (al acordar la medida extintiva), indiciariamente, de aquella situación de embarazo. A ello no obsta el que en la demanda no se le otorgase el referido nomen iuris, lo que sí se efectúa en el recurso, al no resultar vinculante la calificación jurídica, particularmente al invocarse lesión de derechos fundamentales".
Y añade que: "estimamos que la situación descrita resulta subsumible en un panorama indiciario vulnerador del derecho a la igualdad por razón de género por potencial ejercicio de derechos conciliatorios, así como por razón de sexo debido a discriminación por asociación o refleja".