
Con ello, la normativa española incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008 y con carácter preventivo. El Proyecto de Ley (PL) completa y absorbe el real decreto ley 14/2013 de 29 de noviembre que reguló las materias más urgentes al respecto. Se enviará a las Cortes para su tramitación por vía de urgencia.
Estructura
El proyecto aprobado hoy se organiza en tres bloques. El primero aborda el régimen jurídico de las entidades de crédito en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo. El segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador. El tercero y último modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea; adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.
Primer bloque
En el primer bloque se recoge la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables y que ya se establecía en el real decreto ley del pasado noviembre. Habrá, no obstante, un periodo transitorio en el que podrán mantener tal condición hasta que se apruebe un régimen singular para esta actividad.
Las novedades que presenta son la prohibición del ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado (excepcionalmente será autorizado por el Banco de España).
También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades.
Segundo bloque
Las novedades que conlleva el segundo bloque son, la obligación expresa del Banco de España de presentar al menos una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos; y la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.
Dentro de este bloque se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan a decisión nacional.
Tercer bloque
En el tercer y último bloque lo más destacable es el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, al tratarse de una institución incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal. Estará integrada por 11 miembros, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas , cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas (tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito). La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.

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