
El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se ha introducido dieciséis enmiendas transaccionales y las enmiendas 43 del Grupo Mixto y la 141, 144, 147, 150, 153, 156, 158 y 162 del grupo parlamentario vasco. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas.
Las dieciséis enmiendas transaccionales modifican los artículos 3c, 5a, 8.4.g, 8.5, 14, 22 letras H y M, 39, 40.2.d, 46, 50.2, 52, 53.3 y la disposición final décima y el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Este proyecto de ley, de nueva creación, se articula a lo largo de setenta artículos estructurados bajo seis Títulos, más un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Entre sus objetivos, según la exposición de motivos, "favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos" que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.
Asimismo, tiene por objeto "impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente" en el que se establece un "atención especializada a colectivos prioritarios", entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad" entre otros colectivos.
Plan de Empleo y Agencia Española de Empleo
El Título I se dedica a la política de empleo, y dentro del mismo se define un Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno que se desarrollará en torno a seis ejes: Orientación, Formación, Oportunidad de empleo, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, Emprendimiento y Mejora del marco institucional. Por su parte, el Título II se dedica a regular la Agencia Española de Empleo, nueva denominación del "Servicio Público de Empleo Estatal".
La agencia tiene como objetivo "impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales". Para ello, buscará: reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo.
El Título III regula las políticas activas de empleo, el IV los Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios, el V se dedica a la financiación y el sexto a los mecanismos de evaluación.
Informe de Ponencia
Durante la fase de ponencia se han incorporado 46 enmiendas de los grupos parlamentarios. Entre las modificaciones se incluye una nueva disposición sobre el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, otra disposición sobre la financiación de la formación en el trabajo y otra disposición final que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que señala que "el Salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo".

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