ENTREVISTA

Arturo Ortiz Hernández: "Naciones Unidas ha elaborado y está impulsando una Ley Modelo para regular la mediación en conflictos comerciales internacionales"

Entrevista
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Celebramos el Día Internacional de la Mediación

Con motivo del 21 de enero, Día Internacional de la Mediación, entrevistamos a Arturo Ortiz Hernández, socio director de AJM Abogados.

 

- ¿Qué es la mediación? ¿En qué consiste? ¿Quiénes pueden acceder a ella?

La mediación es un procedimiento por el cual dos o más personas que mantienen un conflicto acuden a un tercero para que les ayude a llegar a un acuerdo amistoso para resolver una controversia. Esta puede de ser de diversos tipos. Puede acceder a ella cualquier persona que tenga un conflicto con otra y que pretenda resolverlo de forma rápida y eficaz. Casi un 90 % de las mediaciones que se inician de buena fe acaban en acuerdo. Los incumplimientos de estos acuerdos son escasos. El procedimiento se desarrolla en sesiones de mediación en las que las partes se sientan con el mediador juntas, separadas o en salas distintas. En estas sesiones, las partes hablan con total libertad. El mediador, con sus técnicas y herramientas, intenta que las partes fabriquen su propio acuerdo. El mediador no impone ninguna solución al conflicto. Si las partes no consiguen llegar a su propio acuerdo, la mediación termina y pueden acudir a la vía judicial para resolver el conflicto. Pero si las partes llegan a su solución, en un alto número de ocasiones, este acuerdo tiene la eficacia de una sentencia.

- ¿En qué medida afecta la Ley de Eficiencia Procesal a la mediación?

La Ley de Eficiencia Procesal afecta a la mediación en la medida en que la incorpora como uno de los requisitos de procedibilidad para poder acudir al juzgado, entre otros medios de resolución adecuada de controversias, como dice la Ley. A lo que obliga la Ley es a intentar la mediación. Es decir, acudir a una sesión informativa. No puede ir a más porque, si estableciera el proceso como obligatoria, vulneraria uno de los principios de la mediación: la voluntariedad.

Por tanto, las partes deberán acreditar que han intentado un acuerdo serio de resolución extrajudicial de conflictos, antes de acudir a la vía judicial civil. Uno de estos acuerdos es la mediación.

- Es cada vez más habitual escuchar la palabra mediación como resolución de conflictos en procesos de familia, ¿en qué otras áreas está siendo cada vez más habitual su uso?

Es cierto que principalmente se habla de resolución de conflictos en familia. La mediación es un procedimiento muy adecuado para resolver una controversia en la que las emociones estén impidiendo una solución rápida del conflicto. Estos casos se dan cuando se toman decisiones en función de criterios emocionales en lugar de racionales. En familia ocurre mucho esto. Pero la mediación es un magnífico procedimiento en la mayoría de los conflictos, tanto si acaban en un juzgado como si no.

Estamos teniendo mucho éxito en controversias sobre cumplimiento de contratos y también laborales. Se está aplicando con éxito en conflictos derivados de vicios constructivos, entre acreedores y proveedores, conflictos laborales…

El éxito de las mediaciones que se inician es tal que Naciones Unidas ha elaborado y está impulsando una Ley Modelo para regular la mediación en conflictos comerciales internacionales para que sea adoptada por todos los países.

- En relación a la pregunta anterior, y con la actual guerra de Ucrania y la consecuente crisis económica que se está experimentando en la sociedad, ¿este procedimiento ha ayudado a las personas más vulnerables y/o necesitadas?

Este proceso ayuda a personas vulnerables por su agilidad. Una persona que se sienta vulnerable se va a ver especialmente a gusto en este procedimiento. A una persona no vulnerable, en muchas ocasiones, le viene bien la dilación del juzgado. La mediación es un procedimiento más económico que acudir a un juzgado. No es obligatoria la presencia de un abogado y se encuentra en situación de iguales. El mediador es el encargado de reequilibrar a las partes, en la medida que sea posible y que las partes se encuentren en igualdad de condiciones para hablar. Muchos conflictos internacionales se han solucionado nombrando mediadores internacionales.

- ¿Existen ámbitos en los que no sea posible en la actualidad emplear este procedimiento? En caso afirmativo, ¿cuál es la razón?

No es posible utilizar este procedimiento por imperativo legal en las siguientes materias en el ámbito penal: mediación con las administraciones públicas y mediación laboral. Si bien en todas ellas se están realizando experiencias para la implantación de la mediación con éxito.

Después hay situaciones en las que se desaconseja, ya que existe un gran desequilibrio entre las partes por existir situaciones de violencia o coacción. Está excluida expresamente en los casos de violencia de género. No obstante, a mi entender debería estudiarse levantar esta prohibición, en cuanto a medidas civiles en los casos muy leves de los enjuiciados en violencia de género.

- ¿Qué retos y obstáculos encuentran hoy en día los mediadores?

El reto principal de los mediadores es dar a conocer el procedimiento de mediación y que la ciudadanía, cuando tenga un conflicto, al menos se plantee la posibilidad de acudir a un mediador. También es importante que conozcan que el mediador es una persona imparcial con independencia de que le hayan llamado a instancias de la otra parte del conflicto. Otro reto es el de la formación, aunque la mayoría de los mediadores están altamente comprometidos y se han molestado en tener una formación. Hay un gran número de mediadores que se han formado a un nivel muy teórico y sin práctica efectiva alguna. Tal vez sea por la escasez de mediadores. Siempre me ha sorprendido que, a pesar del gran número de abogados que dicen ser mediadores porque han hecho un curso, no veo cláusulas de mediación en los contratos. Ellos han pasado por la mediación, pero la mediación no ha calado en ellos. Uno de los obstáculos es la falta de implicación de los poderes públicos en dar a conocer la mediación como una herramienta útil de resolución de conflictos. Otro óbice es la falta de comprensión de los abogados del procedimiento de la bondad y de su papel en el mismo.

- En tu experiencia profesional, ¿cuál es el supuesto más peculiar en el que has aplicado la mediación?

Mi experiencia se centra principalmente en conflictos entre socios de sociedades mercantiles y asociaciones. Uno de los procedimientos más peculiares fue un conflicto internacional entre una franquicia y los afectados por la quiebra de un franquiciado en un país de Hispanoamérica. Este procedimiento funciona, incluso en situaciones extremas. El caso más peculiar de todos terminó en acuerdo. Fue en un conflicto hereditario en el que una de las partes había sido enjuiciada y absuelta por haber matado presuntamente a la hija de la otra parte.