Es un servicio público esencial y necesita mejoras con urgencias. Así lo reclama con firmeza la Abogacía Española

Asistencia Jurídica Gratuita: Respuestas urgentes

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La Justicia Gratuita es un servicio esencial que prestan más de 45.000 abogados, 24 horas al día, 365 días al año, en todos los órdenes jurisdiccionales y en toda España, garantizando la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes.

Asistencia juridica. Respuestas urgentes

Es un servicio público esencial y necesita mejoras con urgencias. Así lo reclama con firmeza la Abogacía Española. “La defensa de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio está y estará siempre en nuestra agenda de prioridades”, afirma Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. “También debería estarlo en la de la política y el legislador, y así lo exigimos”.

  • Agilidad y prontitud en los pagos.

Se han conseguido garantías legales importantes para asegurar agilidad en los pagos, como los pagos mensuales, garantizados en el Reglamento de Justicia Gratuita que se aprobó en marzo. Pero se siguen produciendo disfunciones, incumplimientos y retrasos que no deberían producirse. Y la Abogacía exige que se page con puntualidad y sin retrasos.

  • Más recursos: incremento y equiparación al alza de los baremos.

Los baremos que se utilizan para retribuir los servicios del Turno de Oficio siguen estando “muy lejos del valor real de los servicios que se prestan”, indica Ortega, por lo que “debe avanzarse en una profunda revisión que suponga un verdadero salto adelante para aproximar las indemnizaciones que se perciben con el coste real de los servicios”, afirma en su Manifiesto la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Abogacía Española.

Desde la Abogacía se viene demandando que se preste e indemnice por igual en toda España, porque “no tiene ningún sentido que, por el mismo servicio, un abogado o abogada de la misma cualificación y experiencia perciba cantidades distintas según la comunidad autónoma en la que trabaje”, expresa Ortega.

  • Urge la reforma de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita

Es necesaria la reforma de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituya a la vigente tras 25 años para adecuarla la situación actual y mejorar su eficiencia. “La mayor deuda pendiente se encuentra en esa nueva Ley, tantas veces demandada desde la abogacía. Hemos reiterado en numerosas ocasiones los valores del sistema diseñado a través de la Ley 1/1996 es bueno; pero el paso del tiempo y los cambios sociales imponen una urgente revisión”, demanda Antonio Morán, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española.

  • SMI/IPREM: nadie sin acceso a Justicia Gratuita

Una de las carencias del nuevo Reglamento, en relación con los requisitos necesarios desde el punto de vista económico para acceder al beneficio de justicia gratuita, es la necesidad de revisar si, por la elevación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) efectuada correspondería modificar el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Al elevarse el SMI se ha producido la exclusión de determinados núcleos familiares del beneficio de justicia gratuita, en concreto determinadas familias que estaban sujetas al SMI.

  • Pago de todos los servicios prestados por el Turno de Oficio

La Abogacía reclama garantizar el pago sin dilaciones y por todos los servicios prestados. Así lo subraya el Comité de Expertos que analiza del XV Informe del Observatorio de Justicia Gratuita lamentando que “no se haya aprovechado el nuevo reglamento para habilitar un procedimiento que garantice el cobro del trabajo ya desarrollado por los abogados en los supuestos de denegación del beneficio de justicia gratuita” por causas imputables al justiciable o en los casos en los que la actuación realizada no está incluida en el baremo de retribución del servicio.

Los abogados de oficio son los protagonistas del servicio, y deben desarrollar su función en “condiciones dignas, con garantías de percibir siempre el cobro por cada actuación y asegurando una retribución digna, tal y como prevé la propia exposición de motivos de la actual Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita”, recalca Ortega.