En 2005 dejó de trabajar debido a su enfermedad y vendió el pequeño negocio familiar. Sus ahorros siempre habían estado en depósitos, libretas y acciones de Endesa y decidió invertir sus ahorros en preferentes de Bankia: 131.600€
El juez duda de la capacidad del marido para entender el producto que adquiría debido a su enfermedad. Pero considera claro que el matrimonio no cumplía el perfil para adquirir un producto complejo. "No se informó que se trataba de un producto híbrido, de naturaleza perpetua, que sólo cotizaba en el mercado secundario, que aunque formaba parte del capital no gozaba de derecho políticos, ni del elevado riesgo", señala la sentencia.
El fallo considera que no se ofreció al matrimonio información "clara, comprensible y completa" ni en la fecha de adquisición de las preferentes (julio de 2009) ni posteriormente. Añade que ya a principios de 2009 las agencias de calificación empezaron a advertir sobre la situación de Bankia y que ya se había producido la quiebra de Lehman Brothers y de AIG. "Se abusó de la confianza colocando un producto claramente inadecuado para unas personas de perfil conservador en una situación personal muy delicada", lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa del matrimonio.
El fallo también afea que Bankia tampoco cumpliera con las exigencias formales requeridas por la normativa MiFID. El test de conveniencia estaba prerredactado y ni siquiera estaba firmado por la mujer. Curiosamente sí firman un documento aparte, de redacción compleja, en el que manifiestan conocer los riesgos, claramente contradictorio con la información verbalizada. El propio comercial de Bankia reconoció en el juicio que les colocaron las preferentes como un producto "rentable, seguro y con liquidez y disponibilidad rápida, en 5 días".
El argumentario de venta –reconoce el empleado en el juicio- era el que llegaba de la central de ventas de Bankia, que ni informaba de los riesgos ni de la verdadera naturaleza del producto. De hecho el mismo comercial reconoció haber adquirido preferentes de Bankia para sí mismo y que de haber conocido los riesgos ni lo hubiera hecho ni las hubiera recomendado.
No obstante, el testigo reconoce que la finalidad de las preferentes era fortalecer los recursos propios de la entidad "información que no se facilitó a los clientes", añade la sentencia. "Los propios comerciales no tenían ni la formación ni la cualificación necesaria para comercializar un producto complejo y especulativo sólo apto para clientes muy agresivos; obviamente no era el caso de mis clientes", señala Navas.
"Estamos ante clientes normales que suelen destinar sus ahorros a operaciones seguras, sin riesgo de capital, que puedan producir una rentabilidad, que confían en la entidad y que se dejan asesorar por sus profesionales", concluye el juez, quien afea que los profesionales no correspondieran a la confianza depositada. El juez también considera "abusiva" una cláusula que exoneraba de responsabilidad a la entidad. "Da la sensación de que estaba todo preparado para la gran huida hacia delante: convertir los depósitos en capital mediante test prerredactados y con el seguro de una cláusula que exonerara de responsabilidad", lamenta Navas.
El juez considera que hubo vicio en el consentimiento y que por lo tanto la colocación es nula. Condena a Bankia a devolver el dinero invertido más el interés legal del dinero. "Afortunadamente este tipo de malas praxis tienen las patas muy cortas y cuentan siempre con el reproche judicial", concluye Navas.