Derecho de Familia

¿Cabe la imposición de costas en los recursos de apelación de los procesos de jurisdicción voluntaria?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

El art. 7 de la Ley 5/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914) dispone que “los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa” y que “los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga”. De este precepto, en relación con el dictado del art. 1.2 del mismo texto legal (“se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso”) y de la Exposición de Motivos de dicha ley (“se descarta, de forma razonable, la traslación a este ámbito del criterio general objetivo o del vencimiento del proceso civil dado que, por la naturaleza de este tipo de peticiones, no cabe entender la existencia de vencedores ni vencidos en el expediente”), deduce un sector de la doctrina que en general no cabe la expresa imposición de costas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; ni en primera ni en segunda instancia.

Frente a este criterio hay operadores jurídicos que entienden que la condena en costas no cabe comúnmente en la primera instancia pero sí en alzada, al tener el recurso de apelación su régimen propio de imposición regulado en el art. 398 LEC (EDL 2000/77463) y haberse convertido el expediente por mor de la impugnación de la resolución judicial en un auténtico proceso contencioso.

Sin necesidad de ahondar en más corrientes doctrinales sobre el particular y dando por buena en lo que ahora interesa, a pesar de otros criterios al respecto, la interdicción de la condena en costas en la primera instancia dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria, la pregunta que cabría hacer a nuestro Consejo de Redacción sería la siguiente:

¿Cabe la imposición de costas en los recursos de apelación de los procesos de jurisdicción voluntaria?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en enero de 2021.

 

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

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Gema Espinosa Conde

Dª Gema Espinosa Conde

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Juan Pablo González del Pozo

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE  5 VOTOS

Una ajustada mayoría de nuestros colaboradores consideran que cabe hacer pronunciamiento en materia de costas procesales en recursos de apelación interpuestos contra resoluciones definitivas dictadas en expedientes del jurisdicción voluntaria, en base a los criterios generales marcados en las citadas normas.

No obstante, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ es contraria a la imposición de costas en apelación en supuestos de desestimación del recurso de apelación. Debe tenerse en cuenta la sensibilidad de la materia sobre la que versan los expedientes de jurisdicción voluntaria en el ámbito de familia, en el que la generalidad de las pretensiones son a priori comprensibles subjetivamente; por lo que no se puede mantener, a priori, la existencia de solicitudes irracionales, aunque luego el proceso revele una petición objetivamente inadecuada, más no encaminada dolosamente en exclusiva a hacer litigar a la adversa sin motivo. Para SAMBOLA CABRER la normativa de la jurisdicción voluntaria se aparta expresamente del principio general del vencimiento de la LEC. Ello supone que, al no caber la condena en costas, el solicitante se ve obligado a incurrir en gasto cuando resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador, criterio a seguir en apelación, salvo cuando se aprecie mala fe o temeridad, por remisión o aplicación supletoria, al régimen general previsto en la LEC. SOTO SOLÁ advierte que el legislador de 2015con motivo de la entrada en vigor de la LJV, no quiso introducir un mención reformadora en el art. 398 LEC y por tanto el criterio aplicable en la alzada no debe ser distinto al señalado para la primera instancia. NIÑEROLA GIMÉNEZ señala que en los procesos de familia se utiliza la jurisdicción voluntaria para las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad donde realmente, si se piensa, ambos progenitores están litigando por lo que creen que es más beneficioso para los hijos.


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