EDE 2016/1008070
Fecha de la consulta: 10 de octubre de 2016
Planteamiento
Tenemos dudas a la hora de calcular los intereses devengados cada mes por el impago de la pensión alimenticia por el padre, que asciende a 500€ mensuales, desde febrero de 2014, teniendo en cuenta que la exigencia del pago empieza a contar desde el día 6º de cada mes y, a su vez, hubo consignación judicial y hay retención de la nómina del padre a favor de mi clienta desde marzo de 2015 a razón de 63,15€ mensuales.
Respuesta
Al ser ya una obligación de pago impuesta por sentencia, las cantidades que se devenguen y no sean abonadas devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde que tenían que ser abonadas hasta su completo pago. Si se fijó que los alimentos se podían pagar del 1 al 6 de cada mes, se incurre en mora el 7 de cada mes, es decir, ese día 7 se debe computar para el cálculo de intereses.
Los pagos realizados por consignación o vía retención judicial se deben aplicar a las deudas más gravosas para el deudor, a fin de que no generen más intereses. De esta forma se beneficia a ambas partes.
La forma de calcular los intereses se debe hacer mes a mes, de tal forma que, por ejemplo, la mensualidad de febrero de 2014 por importe de 500€, que debía ser pagada entre el 1 y el 6 de ese mes y no fue abonada, devengará el interés legal de 2014, que fue del 4%, incrementado en dos puntos; es decir, un total de 6%. Lo primero que se debe hacer es calcular qué interés devengarán esos 500€ en un año, en este caso 30€; si dividimos este importe entre 365 días nos da un interés de demora diario de 0,082€. Esa suma se debe multiplicar por los días que han pasado desde el 7 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 sin ser abonados. Por lo tanto, como en 2014 no se pagó nada de esos 500€, habrán devengado 26,896€.
En 2015 habrá que hacer de nuevo esa operación en base al interés legal del dinero de 2015, que fue de 3,50% que, incrementado en 2 puntos, tenemos 5,5 %, por lo que esos 500€ en 2015 devengarán unos intereses de 27,5€ o, lo que es lo mismo, 0,075€ diarios.
Por lo tanto, los intereses devengados en 2015 serán:
- en enero: 31 días x 0,075 €, dan 2,33€.
- en febrero: 28 días x 0,075 €, dan 2,1€.
- en marzo se pagan 63,15 €; por ello, la cantidad que devenga intereses no son 500€ sino 436,85€. Cantidad sobre la que se debe hacer el cálculo de intereses moratorios, es decir, devengaría esa suma unos intereses anuales de 24,027€ o, lo que es lo mismo, 0,065€. Por lo tanto, en marzo: 31 días x 0,065€, dan unos intereses de 2,04€.
- en abril se pagan 63,15€; por ello, la cantidad que devenga intereses será de 400,7€. De nuevo se calcula los intereses que esta suma devengaría en un año al 5,5% y nos da 22,039€ o, lo que es lo mismo, 0,060€ al día. Por lo tanto, en abril: 30 días x 0,060€, dan unos intereses de 1,81€.
- en mayo se pagan 63,15€; por ello, la cantidad que devenga intereses será de 337,55€. De nuevo se calcula los intereses que esta suma devengaría en un año al 5,5% y nos da 18,57€ o, lo que es lo mismo, 0,051€ al día. Por lo tanto, en mayo: 31 días x 0,051€ dan unos intereses de 1,58€.
Esto se debe hacer a su vez con cada cuota mensual, mes a mes y año por año. Teniendo en cuenta los pagos parciales que viene haciendo desde marzo de 2015, sea por consignación o retención judicial. Al final se sumarían todos los resultados parciales de cada mes.
El retraso existente entre la consignación o retención y la entrega al acreedor, es imputable al juzgado y no al deudor, por lo que los pagos realizados se computarán a la fecha de dicha consignación o retención, que es cuando esas sumas salen del patrimonio del deudor.