En una sentencia del pasado 7 de marzo de 2022, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, la Sala Segunda fundamenta su decisión alegando que la decisión de revocación y la orden de ingreso en prisión para cumplir la pena se acordó sin oír previa y personalmente al reo en una vista contradictoria.
La misma es, como apuntan los magistrados, una exigencia legal prevista en el Código Penal para estos supuestos. Pero, además, el fallo señala que la orden de ingreso en prisión del penado se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del compromiso de pago al que la suspensión de la pena había sido condicionada, sin llegar a valorar sus circunstancias económicas reales.
Ahora, el TC recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha
decisión.
Y esta obligación de audiencia se extiende además a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.
Delito de atentado a agentes de la autoridad
El hombre fue condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión y como autor de dos delitos leves de lesiones a sendas penas de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Se le condenó también a indemnizar a un agente de la Policía Nacional en la cantidad de 700 euros por sus lesiones, con los intereses legales hasta el día del pago, con condena al pago de las costas.
Sin embargo, la sentencia fijaba la posibilidad de evitar la cárcel con una serie de condiciones: no delinquir en el citado plazo; realizar treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y abonar la indemnización.
La decisión de ejecutar la pena de prisión, sin embargo, se apoyó exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil. En concreto, el Juzgado de lo Penal de Madrid consideró que el condenado "asumió artificiosamente el compromiso de pago con el fin inmediato de obtener la suspensión" de la pena de prisión "pero con la intención última de eludir su obligación de reparar el daño y burlar las condiciones que justificaban la concesión del beneficio".
Además, un posterior auto de la Audiencia Provincial de Madrid --que desestimaba su recurso de apelación-- descartaba que se hubiese causado "indefensión" al hombre por cuanto en la sentencia se condicionaba la elusión de la prisión a dos requisitos: no delinquir en ese plazo y a abonar la indemnización concedida a los perjudicados
con un compromiso de pago de 70 euros mensuales.
Es necesario comprobar la capacidad económica para valorar la alternativa a la sanción
Con todo, la sentencia del TC recuerda que la ley no anuda automáticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la paralela capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real para afrontar ese abono.
En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales.
En el recurso de reforma, si bien alegó su incapacidad económica animando al órgano judicial a investigar su patrimonio, no se respondió a tal impulso, limitándose el órgano judicial a derivar de su inicial compromiso de pago la imposibilidad de aplicar la salvedad de imposibilidad de pago contemplada en el Código penal.