No se puede suprimir de forma unilateral

Cesta de Navidad: ¿Condición más beneficiosa o liberalidad del empresario?

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El TS considera condición más beneficiosa la cesta de navidad que recibían los trabajadores desde hace 17 años y que la empresa suprime de manera unilateral. Por eso, reconoce el derecho a seguir percibiéndola aunque no esté prevista su concesión en convenio colectivo.

Cesta de navidad

Durante más de 17 años, la empresa ha venido entregando a los trabajadores la cesta de navidad en el mes de diciembre. En 2015 el valor de la cesta fue de 80,59 €, en 2016 se redujo a 60 € y en 2017 no se entregó cesta de navidad ni se abonó cantidad alguna en compensación. El Comité de empresa presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare esta práctica empresarial contraria a derecho.

La cuestión fue resuelta en primera instancia por el TSJ Galicia, que estima la demanda. La empresa recurre en casación. Sostiene que el convenio colectivo de la empresa, firmado el 13-11-2017, no recoge la obligación de entregar la cesta de navidad y que no existe por su parte una voluntad deliberada de atribuir a los trabajadores un derecho que supere lo reconocido en el convenio colectivo. Se debate, por tanto, en determinar si la entrega de la cesta de navidad durante más de 17 años constituye una condición más beneficiosa que el empresario debe respetar.

Sobre la institución de la condición más beneficiosa, la doctrina del TS viene señalando que no basta la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario sino de una voluntad del empresario de incorporar la condición al nexo contractual.

No impide la calificación de condición más beneficiosa el hecho que el valor de la cesta de navidad fuera diferente cada año. También afirma la doctrina del TS que la mera invocación por parte de la empresa de su voluntad de conceder una mera liberalidad no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que adquiere especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años.

El TS, en su sentencia de 2 de octubre de 2019, aprecia en el caso analizado una regularidad en la concesión de la cesta de navidad durante un amplio lapso de tiempo (17 años) que se efectúa en el momento y con motivo de la celebración de la navidad. Además, aunque durante la negociación del convenio colectivo no se abordó la cuestión relativa a la cesta de navidad, la empresa no negó el beneficio. A la solicitud de aclaración presentada por la representación de los trabajadores sobre qué ocurriría con la cesta de navidad, la empresa respondió que "lo que no se hiciese constar quedaría de la misma forma". También manifestó que el convenio colectivo no afecta a las condiciones más beneficiosas.

En atención a estas circunstancias, el TS considera acreditada la existencia de una condición más beneficiosa que se corrobora al ser atribuida también a terceras personas. No desvirtúa esta naturaleza el hecho que su valor económico se hubiera reducido en la anualidad anterior a su supresión ni que no se incluyera en la liquidación al finalizar los contratos de trabajo.