O de los sistemas telemáticos equivalentes habilitados en Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco. En ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial.

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET o sistemas equivalentes en Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

CGPJ y coronavirus

El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.

El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Partidos judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo
La Comisión Permanente también ha precisado los servicios esenciales establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en relación con los partidos judiciales en los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.

El acuerdo aprobado hoy establece la autorización al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el partido.

Turnos rotatorios de magistrados del Tribunal Supremo

Otro de los acuerdos adoptados hoy por la Comisión Permanente complementa el aprobado ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ante la situación generada por el COVID-19 y en el marco del estado de alarma decretado en todo el territorio nacional.

El acuerdo establece que las medidas contempladas por la Sala de Gobierno deben complementarse con el establecimiento por parte de los presidentes de Sala de turnos rotatorios de magistrados del alto tribunal para asegurar la prestación de los servicios esenciales, sin perjuicio de la disponibilidad de todos los magistrados siempre que la situación lo requiera.

Comunicación de accidente de trabajo por coronavirus

Por último, y al objeto de equiparar a los miembros de la Carrera Judicial con el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos a los efectos de consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio por el coronavirus COVID-19, la Comisión Permanente ha aprobado un modelo de comunicación que habrá de remitirse a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales mediante un correo electrónico habilitado al efecto.

El artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 establece que, “al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19”.

En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento -sin perjuicio de que sea expedido con posterioridad a la fecha en que comience- y la correspondiente alta.