- ¿De qué hablamos cuando nos referimos a estos complementos de la pensión?
- ¿En qué consiste el actual complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Se pueden percibir los dos complementos?
- ¿Qué requisitos se exigen a las mujeres para percibir el complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Y qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios?
- ¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?
- ¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?
- ¿Cómo se solicitan estos complementos?
¿De qué hablamos cuando nos referimos a estos complementos de la pensión?
El complemento de maternidad por aportación demográfica se concibió como una medida de acción positiva para compensar la aportación demográfica de las mujeres al sistema de la Seguridad Social.
Así, a partir del 1-1-2016, se reconoce exclusivamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados) y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de viudedad, incapacidad permanente y jubilación (salvo en el caso de jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial).
La cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función del número de hijos, según la siguiente escala:
a) 2 hijos: 5%
b) 3 hijos: 10%
c) 4 o más hijos: 15%.
El complemento se aplica sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación y no sobre la superior base reguladora de dicha pensión (TS 3-7-25, EDJ 640050).
En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que esta exclusividad de la mujer suponía una discriminación directa por razón de sexo, ya que los hombres en situación idéntica no podían acceder al complemento (TJUE 12-12-19, asunto C-450/18, EDJ 74903).
A raíz de esta sentencia:
- El Tribunal Supremo reconoce judicialmente el derecho a este complemento, con efectos retroactivos desde el momento del hecho causante, a los hombres que reuniesen las exigencias establecidas y estuviesen en la misma situación que las mujeres (TS 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536) y, además, declara su imprescriptibilidad (TS 21-2-24, EDJ 511993; 29-1-25, EDJ 503136).
- El TS también establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores. Esta posibilidad de percibirlo de forma simultánea no se recogía en la redacción original de la norma (LGSS art.60) (TS 24-5-23, EDJ 575973).
- Se reforma la normativa y, desde el 4-2-2021, el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica. La cuantía del complemento ya no es un porcentaje, sino un importe fijo por hijo o hija que se establece al comienzo de cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), y está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija.
¿En qué consiste el actual complemento para la reducción de la brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género tiene la misma finalidad que el complemento de maternidad por aportación demográfica, aunque ya no se centra en la aportación demográfica, sino en corregir la brecha de género que se produce en el importe de las pensiones de uno de los progenitores, generalmente de la mujer, a consecuencia de los efectos que la crianza de los hijos tiene en su carrera profesional.
Al igual que el anterior, complementa las pensiones contributivas de jubilación (salvo la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija nacido o adoptado antes del hecho causante de la pensión.
¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?
Los beneficiarios del complemento de brecha de género son los progenitores, tanto las mujeres como los hombres.
¿Se pueden percibir los dos complementos?
Recordemos que la cronología es la siguiente:
- A las pensiones causadas desde el 1-1-2016 y hasta el 3-2-2021 se les aplica el complemento de maternidad por aportación demográfica.
- A las pensiones causadas a partir del 4-2-2021, se les aplica el complemento para la reducción de la brecha de género.
- Las personas que a fecha 4-2-2021 vengan percibiendo el complemento de maternidad por aportación demográfica, mantienen su derecho a percibirlo.
Ahora bien, la percepción de del complemento de maternidad por aportación demográfica es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. En ese caso, se puede optar entre uno u otro complemento (LGSS disp.trans.33ª).
Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba. Los efectos económicos son desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que dicha resolución se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o en su caso, al reconocimiento de la pensión que se cause. Fuera del anterior plazo, los efectos se producen desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
¿Qué requisitos se exigen a las mujeres para percibir el complemento para la reducción de la brecha de género?
En el caso de las mujeres, para percibir del complemento es preciso tener uno o más hijos o hijas y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
Si el otro progenitor también es mujer y lo solicita, se reconoce el complemento a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
La causa principal que origina esa situación es nacimiento y cuidado de los hijos, de modo que, si el feto es alumbrado muerto, no se tiene en cuenta para devengar y calcular este complemento por brecha de género, ni el anterior por maternidad (TS 27-2-23, EDJ 524300).
¿Y qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios?
Para que los hombres puedan percibir el complemento para la reducción de la brecha de género es preciso que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a ercibir una pensión de orfandad.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):
a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
No obstante, el TJUE ha considerado que estos requisitos son discriminatorios para los hombres. Afirma que no cabe exigir unos requisitos adicionales a los hombres relacionados con la interrupción o afectación de su carrera profesional por el nacimiento o adopción de los hijos, cuando el reconocimiento del complemento es automático para las mujeres solamente por ser madres (TJUE 15-5-25, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, EDJ 564467).
En aplicación de esta sentencia, el TS ha determinado que el complemento para la reducción de la brecha de género debe ser reconocido a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres (TS 25-6-25, EDJ 625901).
¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?
No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor, supone la extinción del complemento reconocido al primero.
¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?
Los progenitores no tienen derecho a percibir el complemento cuando:
- son privados de la patria potestad por sentencia que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial.
- son condenados por ejercer violencia contra los hijos.
- el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.
¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?
El complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial. No obstante, es posible aplicar el complemento por maternidad cuando se pase desde la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que legalmente corresponda.
¿Cómo se solicitan estos complementos?
Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud. Para ambos complementos es el mismo modelo, debiendo marcar la casilla de aquel que corresponda (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/16da5d4f-1368-474a-86e4-ca96e893b898).
Este contenido puede ampliarse en el Memento Social y en el Memento de Seguridad Social.
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