- ¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?
- ¿Quiénes son los beneficiarios de este complemento?
- ¿Pueden los hombres ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?
- ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?
- Entonces, ¿los hombres y las mujeres pueden percibir al mismo tiempo el complemento de maternidad por aportación demográfica?
- ¿Cuál es la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica?
- ¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad por aportación demográfica?
- ¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la de brecha de género?
- ¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?
- ¿Se pueden percibir los dos complementos?
- ¿Qué requisitos son necesarios para que las mujeres sean beneficiarias del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?
- ¿Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?
- ¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?
- ¿Cómo se solicitan estos complementos?
¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?
El complemento por maternidad tiene su origen en 2015 y la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.
¿Quiénes son los beneficiarios de este complemento?
Originariamente, las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, eran las únicas beneficiarias de este complemento.
¿Pueden los hombres ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?
En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).
¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?
El complemento por maternidad se devenga por el hecho de haber tenido hijos, biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, no estableciéndose ningún requisito adicional más.
Entonces, ¿los hombres y las mujeres pueden percibir al mismo tiempo el complemento de maternidad por aportación demográfica?
Como ya hemos indicado, la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan percibir de forma simultánea el complemento por maternidad no se recogía en la redacción original de la norma (LGSS art.60).
Sin embargo, y como NOVEDAD de 2023, el Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores (TS 24-5-23, EDJ 575973).
¿Cuál es la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica?
La cuantía del complemento por maternidad es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5%
b) En el caso de 3 hijos: 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Cuando por aplicación del complemento por maternidad se supere el límite máximo de pensiones o la pensión a complementar no alcance el mínimo legal establecido o se produzca una concurrencia de pensiones, para su determinación se está a lo determinado en LGSS art.60 redacc. 2015.
¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad por aportación demográfica?
El complemento por maternidad no se aplica en cuando se accede a una jubilación anticipada por voluntad de la beneficiaria.
Tampoco se aplica en el caso de jubilación parcial, siendo posible percibirlo cuando se pasa de la jubilación plena. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el acceso a dicha jubilación al 100% es el hecho causante del complemento y, por lo tanto, se aplica la normativa vigente en ese momento. Por ello, es posible haberse jubilado parcialmente cuando existía el complemento por maternidad por aportación demográfica y jubilarse plenamente cuando ya ha sido sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. En tal caso, el TSJ Galicia ha considerado que no se puede aplicar una normativa ya pretérita, de modo que, si no se reúnen los requisitos del nuevo complemento, no se tendrá derecho al mismo; pero tampoco al anterior, al que sí se podría haber accedido en caso de que hubiera seguido vigente (TSJ Galicia 20-3-23, EDJ 574330)
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
En el año 2021 se reforma la normativa, y el antiguo complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
El nuevo complemento tiene la misma finalidad que el complemento por maternidad, y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la de brecha de género?
Los beneficiarios del complemento de brecha de género son los progenitores, tanto las mujeres como los hombres.
¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?
El complemento de maternidad es de aplicación a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Este complemento se aplica respecto de los hombres con carácter retroactivo, siendo la fecha de efectos desde que se produce el hecho causante (TS 30-5-22, EDJ 586536).
A las pensiones causadas a partir del 4-2-2021 les es de aplicación el complemento para la reducción de la brecha de género.
No obstante, quienes a fecha 4-2-2021 vengan percibiendo el complemento por maternidad, mantienen su derecho a percibirlo.
¿Se pueden percibir los dos complementos?
La percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. En ese caso, se puede optar entre uno u otro complemento (LGSS disp.trans.33).
Cuando el otro progenitor que perciba el complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba. Los efectos económicos son desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que dicha resolución se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o en su caso, al reconocimiento de la pensión que se cause. Fuera del anterior plazo, los efectos se producen desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
¿Qué requisitos son necesarios para que las mujeres sean beneficiarias del complemento para la reducción de la brecha de género?
Los requisitos son los mismos que los exigidos en el complemento por maternidad: tener uno o más hijos o hijas y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
En caso de que el otro progenitor sea también mujer y lo solicite, se reconoce a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
No obstante, si el feto es alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para devengar y calcular ni este complemento por brecha de género, ni el anterior por maternidad, ya que es el nacimiento y cuidado de los hijos la principal causa que origina esa situación (TS 27-2-23, EDJ 524300).
¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:
1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):
a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).
¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?
No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento reconocido al primero.
¿Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género?
La cuantía del complemento es un importe que se fija al comienzo de cada año en la LPGE. El importe para 2023 es de 30,40 €/mes, por hijo o hija. Está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa en el mismo porcentaje que fija la LPGE.
Se abona en 14 pagas junto con la pensión que determina el derecho al mismo.
¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?
Los progenitores no tienen derecho a percibir el complemento cuando:
- son privados de la patria potestad por sentencia que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial.
- son condenados por ejercer violencia contra los hijos.
- el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.
¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?
El complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial. No obstante, es posible aplicar el complemento por maternidad cuando se pase desde la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que legalmente corresponda.
¿Cómo se solicitan estos complementos?
Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud. Es el mismo modelo para ambos complementos, debiendo marcar la casilla de aquel que corresponda.
Este contenido puede ampliarse en el Memento Social 2023 y en el Memento de Seguridad Social 2023.
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