El Juzgado y la Audiencia Provincial descartaron la demanda de los propietarios tras argumentar que los estatutos, aprobados por unanimidad, requerían el nudismo para usar los bienes comunes. La Sala Primera, sin embargo, observa un error en la evaluación de las pruebas presentadas. Una lectura de las actas de la comunidad muestra claramente que dichos estatutos no fueron validados, y que las sentencias emitidas en otros procesos anteriores no contemplaron esta cuestión.
Debido a la ausencia de disposiciones legales que justifiquen la prohibición del uso de los elementos comunes por los demandantes, que son titulares conjuntos, resulta que la imposición del nudismo es contraria al principio de igualdad, representa una discriminación de los demandantes debido a sus creencias y opiniones y atenta contra su libertad de movimiento y su derecho a la privacidad.
Se estima el recurso de los propietarios demandantes, pues no se puede limitar su disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes mediante contratación de servicios privados de seguridad. Esta restricción no se puede ejercer arbitrariamente sin fundamento, pues la opción de practicar nudismo es respetable y legítima, pero no se puede exigir sin una base para ello.
La sentencia dictamina la vulneración de los derechos fundamentales enunciados, y establece una indemnización por daño moral de mil euros.