
El tribunal estima parcialmente los recursos de los dos acusados y les absuelve del delito de blanqueo de capitales del que fueron encontrados culpables por la Audiencia de Zaragoza. El Supremo destaca que no existe blanqueo si la acción no está presidida por la intención de ocultar la ilícita procedencia de los bienes, y en este caso no se describe en los hechos probados una conducta de enmascaramiento o revestimiento ficticio para ocultar un origen ilícito. En el caso del segundo acusados, los hechos pasan entonces a ser calificados como delito de receptación, mientras que el primero es absuelto sin más del blanqueo porque la auto-receptación es atípica penalmente.
En relación al delito de daños en yacimiento arqueológico, en concurso medial con hurto, que se confirman para el primer acusado, la Sala destaca que no es necesaria una previa declaración o catalogación administrativa de las piezas sustraídas, porque ese elemento valorativo es apreciable por la jurisdicción penal sin estar vinculado por las declaraciones o catalogaciones realizadas en vía administrativa.