
La sentencia, dictada de conformidad con el acusado, declara probado que durante un periodo de tiempo indeterminado -en todo caso, prolongado y hasta el 24 de agosto de 2023- el acusado tuvo en su poder al perro en la azotea de su vivienda en la capital grancanaria “rodeado de excrementos y micciones, sin vacunar contra la rabia, prescindiendo de proporcionarle -a sabiendas de que afectaría gravemente a su salud o moriría- comida y bebida en cantidad mínimamente adecuada, así como asistencia veterinaria de todo tipo”.
La resolución expone que cuándo fue rescatado, el perro presentaba las siguientes enfermedades o patologías: “estado caquéctico o famélico, siendo claramente visibles todos los salientes óseos (costillas, vértebras lumbares, clavículas) deshidratación, dermatitis pruriginosa en la entrada del pecho, infecciones cutáneas graves, infestación por pulgas, uñas largas (…), pelaje totalmente descuidado (…), otitis, seborrea, suciedad acumulada y mal olor”.
El 24 de agosto de 2023, tras la inspección practicada por la policía local de Las Palmas de Gran Canaria, el acusado dio voluntariamente el can al Ayuntamiento.
Además de la condena penal, la sentencia firme inhabilita al maltratador para trabajar con animales durante dos años.
Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas. Sentencia nº 18/2025 de 3 de febrero de 2025.