En una sentencia dada a conocer en el día de hoy y que no es firme pues contra la misma cabe la presentación de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le considera autor de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le condena además al pago de una indemnización de 4.764 euros, el importe acordado con el ganadero por las diez novillas.
Por otro lado, el tribunal ha absuelto a otras tres personas que venían siendo acusadas en este procedimiento.
Dos de ellas son dos hermanos, propietarios de una explotación ganadera de La Rioja, que habían encargado la compra del ganado al ahora condenado y que para ello le entregaron los pagarés. Como solo recibieron dos novillas, no abonaron el precio de la operación que se reflejaba en los pagarés.
El cuarto de los acusados, también absuelto, es un hombre que acompañó al condenado en la primera visita que realizó al ganadero y que, una vez que los animales fueron transportados al Mercado Nacional de Torrelavega, recibió del acusado cinco novillas que vendió y cuyo importe recibido hizo suyo.
No obstante, pese a que los tres han sido absueltos penalmente, la Audiencia sí les declara responsables civiles a título lucrativo: a los hermanos respecto de 952 euros (el coste de las dos novillas que sí recibieron), y al tercero de los absueltos, en la suma de 1.500 euros (los que recibió por la venta de cinco reses).
Un plan para crear una apariencia de compra
Según el relato de hechos, el ahora condenado acudió al domicilio de un ganadero de Puente Viesgo “a interesarse por la adquisición de varias reses de bovino que este ganadero tenía interés en vender”.
Tras examinar al ganado, el acusado, “quien no tenía intención de cumplir lo comprometido por su parte”, acordó la compra de diez novillas por un precio de 4.764 euros, adquisición que hacía “como intermediario” de los titulares de la citada explotación ganadera de La Rioja.
Al día siguiente, se presentó en la estabulación, y cargó los animales en un camión y los trasladó al Mercado de Ganados de Torrelavega.
“Siguiendo su plan de crear una apariencia de compra, entregó al ganadero un documento denominado factura que documentaba la adquisición de los animales” por parte de uno de los titulares de la citada explotación riojana, así como dos pagarés firmados por el otro hermano.
Una vez en el Mercado de Ganados, el acusado, “sin contar con la autorización” de los hermanos titulares de la explotación ganadera para los que actuaba de intermediario, “procedió a vender dos novillas” por mil euros, al tiempo que entregó seis más a otras dos personas, “sin que conste que se efectuara pago ni contraprestación ninguna por estas transacciones”.
Una de esas personas recibió cinco reses y las vendió por 1.500 euros, “haciendo suyo el dinero percibido”.
“Finalmente solo dos de las novillas fueron entregadas” a los hermanos titulares de la explotación ganadera para la que el acusado actuaba de intermediario, quienes “dieron orden de devolver los pagarés”.
En consecuencia, el ganadero que pretendía vender sus novillas presentó los pagarés al cobro y estos fueron devueltos impagados. No ha recibido el dinero estipulado por la venta ni ha recuperado los animales.
Enriquecimiento personal
La Audiencia entiende que el acusado “no tuvo nunca intención real ni de abonar el precio pactado al vendedor, ni de que la trasmisión se llevara a efecto en favor” de los ganaderos en nombre de quienes actuaba.
Por el contrario, su intención era “conseguir un desplazamiento patrimonial de dichos animales en su favor y obtener el consiguiente enriquecimiento personal sin contraprestación ninguna por su parte”.
Así, transportó los animales al ferial de Torrelavega “sin consentimiento de las personas por cuya cuenta los había adquirido”.
Acto seguido, “efectuó diversas transmisiones que excedían la encomienda” que le había sido realizada por los titulares de la explotación riojana, “privándoles de la obtención de las reses adquiridas y por las que habían librado los pagarés entregados”.
“Lo que se concluye como acreditado es que la actuación del acusado no fue más que un ardid para obtener lo que finalmente logró, su propio beneficio personal, ya que su labor de pretendida intermediación en un negocio de compraventa no pasó de ser más que una apariencia”.
Tres acusados finalmente absueltos
La Audiencia decide absolver a los dos hermanos titulares de la explotación ganadera de La Rioja en cuyo nombre actuaba el condenado pues “ninguna prueba de cargo se ha practicado en su contra susceptible de desvirtuar su presunción de inocencia”.
“Es posible hablar de incumplimiento parcial de lo convenido por haber dejado sin satisfacer el valor de la parte de lo comprado que efectivamente les fue entregado, pero nada hay que permita apuntar que hubo un acuerdo entre ellos en la apariencia contractual fraudulenta” llevada a cabo por quien era su intermediario, “de la que ellos resultaron también, y en cierta medida, afectados”.
Por último, el tercero de los absueltos es el hombre que acompañó al ahora condenado a la vivienda del ganadero para interesarse por las reses y quien, una vez en el ferial, recibió de aquel cinco novillas que vendió y cuya ganancia hizo suya.
Según indica la sentencia, es el propio condenado “quien de forma rotunda excluyó su participación en la operación”, señalando que se limitó a ponerle en contacto con el ganadero propietario de las reses y que el trato “lo negoció y cerró él”.
“Este hecho de no haber tenido intervención en la ficción de contrato excluye necesariamente su responsabilidad penal”, añade el tribunal que, no obstante, recuerda que sí se ha demostrado que recibió “a cambio de nada” unos animales “que provenían de un hecho ilícito” y por los que recibió 1.500 euros.
“Por tanto los recibió a título lucrativo y, por ello, deberá devolverlo al perjudicado”, explica la sentencia.
Del mismo modo, los hermanos titulares de la explotación riojana, que recibieron dos novillas y ordenaron que no se abonaran los pagarés, deben responder ambos con un importe que se corresponden con el porcentaje que en relación al precio total de diez cabezas de ganado tienen dos de ellas, concluye la Audiencia.