El objetivo de este Real Decreto-Ley es eliminar la brecha salarial, así como garantizar la conciliación familiar y laboral y la corresponsabilidad. El Ejecutivo argumenta en la exposición de motivos que la igualdad de oportunidades debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Una de las medidas más destacadas es la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor para igualar a ambos progenitores. Así, el permiso de la madre biológica será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento también suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. La ampliación del permiso del progenitor distinto a la madre se aplicará de forma progresiva: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
Por otro lado, se establece un nuevo marco que asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y que plantea remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación por razón de sexo. Además, se establece la obligación por parte de la empresa de contar con un registro con los valores medios de los salarios, al que deberán tener acceso los trabajadores mediante su representación sindical o por el delegado de personal.
Plan de Igualdad en las empresas
En tercer lugar, el Real Decreto-Ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores redacten y lleven a cabo un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Al mismo tiempo, las empresas estarán obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Por último, este Real Decreto-Ley incluye como medida la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. Con ello, se pretende dar valor a la figura del cuidador de personas en situación de dependencia, que suele verse obligado a abandonar su puesto de trabajo e interrumpir su carrera de cotización a la seguridad social.