
El objetivo de este real decreto-ley, argumenta el Gobierno, es hacer frente a la "incertidumbre generada" por las sentencias del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el impuesto hipotecario y fijar "de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria".
Para el Ejecutivo es preciso modificar la legislación actual dado que "la indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable".
Para ello, el real decreto establece que ha modificado el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el impuesto. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin ser afectados por la reforma del artículo anterior. La modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imposibles que se devenguen en adelante, es decir, las escrituras que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.
Aunque el artículo 86 de la Constitución española establece que los reales decretos-leyes no pueden afectar a los derechos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el deber de contribuir a los cargos públicos, recogido en el artículo 31.1, el Ejecutivo recuerda que el Tribunal Constitucional "ha declarado en numerosas ocasiones que ello no excluye la posibilidad de utilizar el real decreto-ley para regular cuestiones tributarias".
Apoyándose en la sentencia 73/2017, se afirma que "a través de un decreto-ley se puede establecer, modificar o derogar prestaciones de carácter público, siempre que concurra una situación de extraordinaria urgencia que justifique este instrumento" así como que la exclusión contemplada en el artículo 86 únicamente impide "aquellas intervenciones o innovaciones normativas que afecten de forma relevante o sustancial al deber constitucional de "todos" de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".
Por tanto, el Gobierno entiende que esta modificación normativa afecta "a un aspecto parcial de la regulación de un tributo concreto (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), únicamente en una de sus modalidades (la relativa a documentos notariales, y sólo los correspondientes a préstamos con garantía hipotecaria)".

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