Su objetivo es configurar un marco normativo desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los derechos y deberes de los empleados públicos en el ámbito del teletrabajo

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud

Noticia

El Pleno del Congreso ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con 196 votos a favor.

Teletrabajo empleado publico

El objetivo de este real decreto-ley es configurar un marco normativo básico tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos para que las citadas administraciones puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.

La norma introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo pueda desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Carácter voluntario y reversible

El citado artículo también recoge que la prestación del servicio mediante teletrabajo será expresamente autorizada, compatible con la modalidad presencial y tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales. Asimismo, incluye que las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal que realice su labor de manera presencial y que será la Administración la que proporcione los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

En cuanto a las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, la norma introduce una serie de modalidades en las que se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad.

Además, indica que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Finalmente, este real decreto-ley recoge en su artículo 3 una serie de medidas relacionadas con la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario. Una de ellas alude a que cada Comunidad Autónoma podrá destinar al personal enfermero o médico laboral que preste servicios en centros o instituciones sanitarias de carácter público, de forma excepcional y transitoria, a causa de la insuficiencia de personal médico provocada por la pandemia del COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.