Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público
Se añade el art. 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
En él, se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Esta modalidad habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
El personal que lo use tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Medidas en relación al Sistema Nacional de Salud
Por otra parte, se autoriza la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad. También se permite la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario en otra especialidad distinta de la suya.
Las medidas en relación al Sistema Nacional de Salud serán de aplicación hasta 30 de septiembre de 2021, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores.