CONTRATACIÓN INMOBILIARIA

Continuación del apremio por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien hipotecado en subasta, y el importe de lo adeudado. Comentario al Auto de la AP Navarra de 17 de diciembre de 2010.

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Ha tenido en fechas recientes el procedimiento de ejecución hipotecaria, cierta notoriedad en la actualidad económica y social a consecuencia de una resolución –Auto de 17 de diciembre de 2010- adoptada por la Audiencia Provincial de Navarra –Secc. 2ª- por la que se venía a confirmar la decisión de la instancia en la que se denegaba a una entidad financiera ejecutante, la continuación del apremio por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien hipotecado en subasta, y el importe de lo adeudado a la ejecutante por razón del préstamo garantizado, basándose en tal decisión en la circunstancialidad de la subasta en relación al remate o valor de adjudicación, en el mayor valor de tasación dado por la propia entidad al tiempo de la concesión del préstamo garantizado, y en la realidad económica actual –art 3-1 CC-, con explícita referencia al origen del estado de crisis actual en la mala gestión del sistema financiero del que forma parte protagonista las entidades bancarias.

La que se pretende con tal planteamiento no es sino escrutar la opinión jurídica de los expertos sobre el estado de la cuestión, analizando las bases jurídicas que sustentan una decisión de esta índole o, en su caso, las que contrarían dicha decisión.

Este foro ha sido publicado en el u0022Boletín Contratación Inmobiliariau0022, el 1 de marzo de 2011.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

El procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados ha saltado al...

Leer el detalle

Luis Alberto Gil Nogueras

Ya he tenido oportunidad de pronunciarme en este foro y otros similar...

Leer el detalle

Joaquín García Bernaldo de Quirós

Ante la cuestión formulada, procede efectuar unas reflexiones previa...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

La respuesta mayoritaria es clara en sus argumentos a la hora de contradecir el contenido jurídico de la resolución de que se trata, coincidiendo en la práctica totalidad los autores en dos argumentos, primero, en el rechazo a interpretaciones marginales al contenido de la norma legal y, en segundo lugar, en la evidencia del contexto legal que para la ejecución de la hipoteca contiene el ordenamiento jurídico español que configura la garantía inmobiliaria, no como un cierre del sistema frente a la pretensión de reintegro del capital e intereses en el contrato de préstamo, sino como un elemento variable que no constituye el seguro frente a la imposibilidad de cumplimiento ordinario de la obligación de restitución del capital e intereses en su caso adeudados.

Tres normas sirven de cobertura a tal interpretación. De un lado, el artículo 1911 del Código Civil que dispone que u0022Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futurosu0022; de otra parte, el art. 105 de la LH que establece que u0022La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art. 1911 u0022; y finalmente, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que al regular la ejecución dineraria de bienes hipotecados, señala: u0022si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuere insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá...u0022.

En base a esta regulación, la interpretación jurisprudencial de la ejecución hipotecaria no ha planteado mayores dificultades en nuestro sistema hasta el presente. La deuda es la contractual y la obligación de restitución no presenta restricciones, siendo la garantía un mero rehén con capacidad limitada al cumplimiento de la obligación cuando no es cumplimentada en forma regular.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir