Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, según las condiciones de la contratación y sin necesidad de estar en desempleo

Contratación laboral de víctimas de violencia de género

Noticia

Las empresas que contratan trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, según las condiciones de la contratación.

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Asimismo, para las víctimas de violencia de género se incentiva también con bonificaciones la contratación realizada para sustituir a la trabajadora víctima de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que, temporalmente, tenga que apartarse de su puesto de trabajo y cuando haya tenido que dejar su empleo anterior, puede percibir una compensación en el caso de que la nueva contratación suponga una minoración de sus ingresos, así como ayudas en caso de ser necesario un cambio de residencia.

Bonificaciones a la contratación

La contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, da lugar a las siguientes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social:

  1. Contratación indefinida: si la contratación es a tiempo completo, aunque no reúnan la condición de estar en desempleo, da derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años.
  2. Contratación temporal: se tiene derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 €/mes (600 €/año), durante toda la vigencia del contrato.

Las bonificaciones por contratación indefinida previstas son de aplicación asimismo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con dichos colectivos.

Trabajadora autónoma
Desde 1 de enero de 2019, las víctimas de violencia de género que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), pueden beneficiarse en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:

  1. Si optan por cotizar por la base mínima que corresponda: de una reducción consistente en una cuota única mensual de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes (por importe de 51,50 euros), como las contingencias profesionales (por importe de 8,50 euros), quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: de una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Bonificación al contrato de sustitución

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Compensación salarial

Tienen derecho a un incentivo las mujeres víctimas de violencia de género cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora, al verse obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y formalicen un nuevo contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Se considera que existe dicha disminución salarial cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido. A estos efectos se toma el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los 6 meses, o período de tiempo inferior, anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por períodos de 6 meses.

El incentivo consiste en la percepción por meses de una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un tiempo máximo de 12 meses.

Si el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos son a tiempo parcial, el cálculo se efectúa de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

Incentivos para facilitar la movilidad geográfica

Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia puede ser inferior.

Las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual en tales condiciones, pueden recibir subvenciones para financiar los siguientes gastos derivados de dicho traslado:

a) Gastos de desplazamiento: para cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Su cuantía consiste en:

- si el desplazamiento es en transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente;

- si se utiliza vehículo particular: la cuantía establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añade el importe de los peajes que se justifiquen.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento: para cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino.

La duración es de los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

La cuantía máxima es de 10 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes: para cubrir los gastos del primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo.

La duración es de los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

La cuantía máxima de la ayuda es de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Fuente: Memento Experto Violencia Machista