Esta Comisión se encargará de la elaboración de un informe de evaluación de las disposiciones reguladoras del cambio horario, así como sobre la conveniencia de mantener en nuestro país la hora de Europa central. El informe será remitido a la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
El objeto de la comisión, cuya composición será de un máximo de 14 personas, es la presentación de propuestas orientadas a la protección y mejora de la salud, especialmente de los grupos de población más vulnerables, así como a potenciar la sostenibilidad social, ambiental y económica, y a favorecer el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Se evaluarán, de la forma más amplia posible, los costes y beneficios de cada medida propuesta:
a) En cuanto a los costes, se evaluarán particularmente los que incidan en la eficiencia energética y económica de las distintas actividades productivas.
b) En cuanto a los beneficios, se valorarán especialmente los posibles impactos positivos sobre la salud de las personas y sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
El Acuerdo recoge también la necesidad de colaboración institucional y la búsqueda del consenso social. Las personas expertas podrán recabar colaboración de los distintos departamentos ministeriales así como de otras administraciones territoriales. Además, podrá solicitar la opinión o colaboración de otros organismos, organizaciones o personas con experiencia o conocimientos en la materia.
En el marco de este proceso de modificación de la Directiva 2000/84/CE solicitada por el Parlamento Europeo a la Comisión resulta conveniente valorar el impacto del cambio horario sobre la salud de las personas, en particular sobre los grupos más vulnerables, así como sus efectos sobre el ahorro energético, a fin de fijar una posición avalada por el criterio de expertos en los distintos ámbitos implicados.
Por otra parte, y al margen de los posibles cambios en la regulación comunitaria sobre el cambio de hora, los Estados miembros están distribuidos en tres husos horarios diferentes, que comprenden la hora de Europa occidental (UTC), hora de Europa central (UTC +1) y hora de Europa oriental (UTC+2). Aunque geográficamente España se halla en el área correspondiente área la hora de Europa occidental, nuestro país adoptó el huso horario correspondiente a Europa central mediante la Orden de Presidencia del Gobierno 7 de marzo de 1940.
Por otro lado, el Pleno del Congreso de los Diputados acordó en su sesión de 13 de septiembre de 2012 la creación, en la Comisión de Igualdad, de una Subcomisión para el estudio de la racionalización de horarios, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad
El informe considera que el Gobierno debería realizar los estudios socioeconómicos necesarios para conocer en detalle cuál sería la incidencia económica global de un posible cambio de huso horario en España -recuperando nuestra antigua vinculación al huso horario de Greenwich- y de una racionalización de los horarios laborales, en torno a unas franjas horarias de entrada y salida de aquellos empleos que así lo permitan.