1. INTRODUCCIÓN 1
En nuestra sociedad conviven dos esferas, la legal y la ilegal. A pesar de ser dos ámbitos totalmente contrarios, no sólo coexisten, sino que además están interconectados. La interconexión entre estos dos ámbitos ofrece un gran problema dado que las ventajas son unidireccionales: así como a los participantes que actúan dentro de la legalidad les perjudica la existencia de esta esfera criminal y podrían subsistir sin ella, la esfera criminal necesita del mundo legal, dado que sus miembros han de habitar en él y así poder gozar de las ventajas que ofrece este mundo: protección de la propiedad privada, seguridad jurídica, protección, ayudas sociales. La mayoría de los actos criminales e ilícitos que se llevan a cabo, salvo alguna excepción, tienen por última finalidad el enriquecimiento económico, tanto del que los promueve y diseña, como del que los ejecuta.
Para una organización criminal, sus problemas administrativos no terminan en el momento de percibir los frutos de su actividad ilícita. Al contrario, en ese momento comienzan a surgir otros problemas no menos complicados. Por ejemplo, imaginemos una red delictiva cuya actividad se centra en la producción y distribución de narcóticos. Esta organización, ha de diseñar desde sus procesos productivos hasta las más complicadas técnicas de ingeniería fiscal para que no se descubra la procedencia del dinero obtenido ilícitamente.
Cómo gastar esas ganancias sin levantar sospechas es un problema. Los delincuentes desean por un lado no ser condenados por el desarrollo de sus actividades ilícitas. Para ello no deben ser descubiertos. Pero al gastar los frutos de su actividad, podrían levantar sospechas y ser investigados, y de esta forma, descubiertos. Por ello, han de encontrar un mecanismo que les permita disfrutar de las ganancias obtenidas sin levantar estas sospechas.
La solución consiste en dar la apariencia de origen lícito a este dinero sucio. Por otro lado, el blanqueo de capitales aprovecha los sectores económicos más vulnerables. De forma que el sector financiero ha sido tradicionalmente uno de los más atractivos para las organizaciones criminales, y sigue siendo el que recibe y canaliza la mayor parte del dinero de origen delictivo.
Existen varias definiciones, como veremos en el siguiente apartado, de blanqueo de capitales. Según el FATF2 (Financial Action Task Force, o GAFI) se puede definir como: “El tratamiento de los ingresos delictivos para disfrazar su origen ilegal.” Aunque el blanqueo de capitales en un primer lugar puede llevarnos a pensar en orígenes ilícitos como el tráfico de narcóticos, prostitución, financiación al terrorismo, uso de información privilegiada... no hay que olvidar la estrecha relación con el sistema fiscal.
En este aspecto han surgido nuevos instrumentos fiscales como el bitcoin3 de reciente creación. El bitcoin es una moneda virtual convertible creada en 2009 que puede ser intercambiada o incluso convertida a otras divisas de curso legal. Entre sus ventajas se cuenta que puede usarse en todo el mundo por igual, ya que no pertenece ni es controlada por ningún estado, banco o institución, ni tampoco tiene intermediarios; es difícil de falsificar, no conlleva recargos por su uso y permite ocultar la identidad de quien la utiliza, sin que las cuentas en esta moneda puedan ser intervenidas o congeladas por las autoridades. Por contra, entre sus riesgos se cuentan una gran volatilidad y la falta de regulación o supervisión, lo que permite que puedan ser utilizadas por delincuentes y un instrumento muy eficaz entre las técnicas para blanquear dinero.
2. EL BLANQUEO DE CAPITALES: DEFINICIONES, ETAPAS, CAUSAS QUE FAVORECEN SU EXISTENCIA Y CONSECUENCIAS
a) Concepto de blanqueo de capitales y definiciones:
Según la Red de Persecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCen):4 “El blanqueo de capitales implica el encubrimiento de activos financieros de modo que puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.
Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades delictivas con fondos legales.
Concretamente, en la nueva Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación al Terrorismo (BOE 29-04-2012) se ha dado una nueva definición de blanqueo de capitales completando la actualmente existente en el Código Penal artículo 301, de acuerdo con los textos internacionales. Así, según el artículo 1. 2 de la Ley 10/2010, se consideran blanqueo de capitales las siguientes actividades: 5
a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.
A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado”.
b) Etapas del blanqueo
Las técnicas de blanqueo de capitales son cada vez más complejas e ingeniosas, no obstante, se puede decir que tienen tres fases, a las que nos referiremos a continuación. Estas fases no tienen por qué seguir un orden cronológico determinado, e incluso pueden solaparse. Según el FATF (Financial Action Task Force, Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI), el blanqueo se desarrolla en tres etapas: 6
— Colocación (placement) de los ingresos originados por una actividad delictiva. La colocación consistirá en la introducción de estos ingresos en el sistema financiero legal. El momento de introducir estas ganancias en el sistema financiero es muy delicado, dado que en general, las entidades financieras están obligadas a informar a las autoridades pertinentes en aquellos casos en los que una situación pudiera estar relacionada con una actividad de blanqueo de capitales y por ende, con otras actividades ilícitas. Las obligaciones impuestas a las entidades financieras son de muy diversa índole. Así se establecen obligaciones concretas de información establecidas por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo.
Una forma de eludir que la AEAT obtenga esta información en la fase de colocación, es fraccionando las imposiciones en importes inferiores a 3.000 €, y diversificarlas entre distintas entidades de crédito.
— Encubrimiento (layering).7 Esta etapa cosiste en la realización de una serie de transacciones financieras en las que el dinero se mueve sucesivamente para desligarlo de su origen. Así, una vez introducido en el sistema bancario convencional, los fondos se envían por transferencia electrónica a bancos o sociedad extraterritoriales (centros offshore), que se encuentran en lugar en los cuales el secreto bancario y societario es suficientemente fuerte, para que se pierda la trazabilidad del dinero. El objetivo es borrar el rastro del dinero y garantizar que cualquier esfuerzo por seguir la pista de su origen, será frustrado por la existencia de una compleja maraña de legislaciones que amparan el secreto bancario y empresarial. En esta fase del blanqueo entran en juego las estructuras formadas por: sociedades pantallas, bancos en paraísos fiscales, fiducias, técnicas como la conocida como “sándwich holandés”… .
— Integración (integration).8 Se trata de la fase final en la que los capitales blanqueados a través del sistema financiero, vuelven al blanqueador ya con apariencia de ingreso legal. Algunas formas mediante las cuales este dinero se pone a disposición para que este pueda emplearlo para sus fines son: préstamos simulados realizados desde un centro offshore al blanqueador, o bien como inversiones desde un centro offshore en sus negocios, o bien invirtiéndolo en sociedades que realizan fines lícitos, de forma que el dinero negro se mezcla con dinero de origen legal... Estos son algunos ejemplos que pueden producirse de las tres etapas de blanqueo. Como hemos dicho, las tres etapas no tienen porqué producirse siempre. También hay que recordar que el dinero puede ser blanqueado sin necesidad de ayudarse en todo momento por el sistema financiero. Hay mecanismos más burdos por los que el dinero puede ser introducido en el país en el que el blanqueador desea mantenerlo. Por ejemplo, se puede realizar el contrabando de dinero directamente, escondido en dobles fondos de equipajes, en depósitos de vehículos, cosidos en ropa de porteadores... e incluso en contenedores directamente despachados para la exportación.
c) Elementos que favorecen el blanqueo de capitales.
Son muchas las causas que favorecen la existencia y continuidad de las prácticas de blanqueo. La primera la encontramos en la fuente de los bienes que han de blanquearse, esto es la existencia de actividades ilícitas que se hacen de forma oculta y que son difíciles de reprimir. Pero dejando a un lado estos orígenes, otros factores serían los siguientes: 9
— La globalización, especialmente del sistema económico y financiero.
— Las tecnologías y las redes sociales: por un lado, gracias a las nuevas tecnologías es cada vez más fácil realizar operaciones a nivel internacional, con sólo tener un punto de conexión a Internet. A demás la existencia de redes sociales, facilita enormemente la puesta en contacto de agentes dispuestos a participar en mayor o menor medida, en estas operaciones, por todo el mundo.
— La tardía criminalización del blanqueo de capitales.
— La estrecha relación entre blanqueo y corrupción.
— Existencia de paraísos fiscales y demás centros offshore, con políticas de no intercambio de información, y protección muy elevada del secreto bancario y empresarial.
— Falta de concienciación por parte de ciertos profesionales en la prevención del blanqueo: banca privada, asesorías... etc .
— Falta de colaboración internacional.
— Crisis bancaria y necesidad de liquidez. Debido a la crisis, el número de impositores en las entidades bancarias se ha visto muy reducido, así como el número de transacciones que se realizan. Puede existir una importante falta de liquidez para ciertas entidades. Cuando aparece un cliente que puede con su capital sacar a una entidad de estas situaciones de falta de liquidez, o bien colaborar a la obtención de nuevos beneficios, el banco puede estar tentado a aceptar su dinero, independientemente de su origen, de la identidad del impositor, e incluso del destino de sus transferencias.
3. TÉCNICAS DE BLANQUEO DE CAPITALES; Bitcoin
Existen infinidad de técnicas de blanqueo de capitales, la globalización, el desarrollo tecnológico y la profesionalización de los blanqueadores hacen cada vez los métodos de blanqueo sean más complicados, En 2009 apareció el dinero virtual y desde entonces un el llamado bitcoin está en el punto de mira de los blanqueadores. Las divisas o monedas virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde con una regulación aún en pañales que lo hace muy atractivo para el blanqueo de dinero. Hay que tener en cuenta que en ocasiones los delincuentes no sólo usan una de las técnicas, sino que pueden combinarlas con otras, o bien sólo llevar a cabo fases de una. Como dijimos en la introducción, desde un punto de vista fiscal, esta técnica resulta interesante, dado que pueden ser utilizadas también para llevar a cabo movimientos de dinero para eludir la tributación, incluso sin que la misma llegue a ser delito contra la Hacienda Pública.
Definición:
Las divisas o monedas virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde. Estas han adquirido un auge creciente a medida que se han ido popularizando los juegos en línea y las redes sociales ofreciendo lo que, aparentemente, resulta ser una solución de pago alternativa y mejor adaptada a las necesidades particulares del intercambio de bienes o servicios virtuales. Aspiran a ocupar en el ciberespacio un papel equivalente al que actualmente juega el efectivo en el mundo real. A pesar de su proliferación, la atención del mercado se concentra en unas pocas iniciativas de gran éxito a escala mundial, entre las que destaca, por su presencia en los medios de comunicación, el caso de Bitcoin. La sección 2 de esta nota presenta las características básicas del Bitcoin y la sección 3 los principales riesgos asociados a su uso. Por su parte, el anejo I describe el proceso técnico de generación de Bitcoin y el segundo anejo ofrece algunas estadísticas gráficas.10
Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición. Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcoins entre cuentas abiertas.11
Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, en este sentido los podes encuadrar según dispone el Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345).12
Características y naturaleza jurídica del Bitcoin.
Bitcoin nace en 2009 con ambiciones elevadas: proporcionar a los ciudadanos un medio de pago que posibilite la ejecución de transferencias de valor rápidas, a bajo coste y que, además, no pueda ser controlado ni manipulado por gobiernos, bancos centrales o entidades financieras. El bitcoin se basa en un modelo operativo descentralizado. Ello implica que no existe una autoridad que asuma la responsabilidad ni de su emisión ni del registro de los movimientos que se produzcan con la misma. En su lugar, se apoya en una red de distribución Persona-a-Persona, a través de nodos interconectados (ordenadores) que representan al colectivo de usuarios de esta moneda (se asemeja al intercambio descentralizado de archivos digitales, como música o películas, mediante Bitorrent). Bitcoin puede considerarse, de facto, como una moneda internacional no anclada a ningún país en particular. En este sentido no estaría sometida en los pagos internacionales a las fluctuaciones de los tipos de cambio. Además, el Bitcoin proporciona a los comercios una garantía de cobro plena ya que cualquier operación, una vez ésta se haya validado, es irreversible.13
La emisión de Bitcoins:
De forma simplificada, la emisión de Bitcoins no es el resultado de la decisión de una autoridad monetaria, o fruto de la concesión de préstamos. En su lugar, viene determinada por una rutina matemática preestablecida, con un calendario prefijado. En virtud de esta, se generan y distribuyen de forma aleatoria, a razón de unas 6 veces por hora, lo que se denomina lotes de Bitcoins. Cada lote acumula una cantidad no superior a las 50 Bitcoins y el tamaño del lote disminuye progresivamente, según una regla predeterminada, hasta alcanzar un monto total de las monedas en circulación que no llegue a exceder los 21 millones de “unidades”.14
La incorporación efectiva de las “nuevas unidades monetarias” al sistema, con el objeto de que puedan ser utilizadas en transacciones posteriores, sigue un proceso cuya complejidad no es despreciable y debe ser conocida - y tenida en cuenta - por los potenciales usuarios de Bitcoins. El método de incorporación se describe en el anejo I. Básicamente implica encontrar solución a un problema de cálculo no trivial. Cualquiera puede participar de este reto, descargándose un software cliente gratuito. Cuando uno de esos nodos (ordenadores) resuelve con éxito el problema lo comunica públicamente. Sólo cuando el resto de usuarios da por válida la solución tiene lugar la incorporación de las nuevas “monedas” a la cadena de operaciones históricas que figuran en un registro maestro o libro mayor del sistema. La tenencia de “unidades monetarias” de Bitcoin no figura bajo un nombre concreto, sino bajo una secuencia de números que constituyen la clave pública del usuario en cuestión. La dificultad a la que se enfrenta cada ordenador se incrementa a medida que un mayor número de nodos compite entre sí por encontrar dicha solución, lo que sirve para controlar el patrón de crecimiento de la “masa de Bitcoins” resultante.15
La transferencia de Bitcoins:
A la hora de transferir Bitcoins hace falta que el ordenante firme la transacción con su clave privada y que añada, además, la clave pública del beneficiario. Este sistema permite al receptor de los fondos verificar la legitimidad de la cadena de propiedad de la divisa. Sin embargo, por sí sólo, esto no garantiza que el ordenante no haya utilizado las mismas monedas múltiples veces en transacciones anteriores. 16
Con el fin de evitar esta situación, y teniendo en cuenta la naturaleza descentralizada del sistema, se ha arbitrado un procedimiento de carácter colectivo idéntico al descrito para la creación de las monedas. Cada cesión de Bitcoins será objeto de publicación en la red dejando que, de nuevo, sean los nodos que así lo deseen los que traten de hallar la solución a un sistema de ecuaciones complejo. Cuando un cliente verifica una transacción, lo pone en conocimiento de los demás para que, en su caso, puedan validarla.17
Adquisición de Bitcoins:
Al margen del procedimiento descrito anteriormente (emisión de Bitcoins), se adquieren principalmente a través de un incipiente mercado secundario que se asemeja, operativamente, a los de negociación de divisas si bien, como es lógico, con un volumen diario de transacciones sensiblemente inferior. En la práctica se trata de un mercado descentralizado OTC en el que las “unidades monetarias” de Bitcoins cotizan contra otras divisas, e incluso contra metales preciosos.18 Dependiendo de los diferentes agentes que concurran a estas plataformas de negociación en cada momento, así tendrá lugar la formación de múltiples precios lo que los convierte en mercados altamente especulativos. No obstante, este hecho constituye en sí mismo uno de los principales focos de interés para los tenedores de Bitcoins. Estos, en gran medida, más que por su condición como medio de pago, apuestan por la moneda virtual en razón a las oportunidades de rentabilidad a corto plazo que puedan derivarse de la volatilidad de los valores de canje.
El blanqueo de capitales como principales focos de preocupación en la utilización del bitcoin.
Sin menoscabo de sus potenciales beneficios, al igual que ocurre con otras divisas virtuales, Bitcoin presenta una serie de riesgos potenciales que, recientemente, han sido objeto de particular atención por parte de autoridades públicas de distintos países. Entre otras, las principal amenaza detectada se podrían sintetizar de la siguiente manera:19
Financiación de actividades ilícitas y/o blanqueo de capitales Debido al carácter descentralizado del esquema, la transmisión del valor monetario se produce directamente entre las partes últimas de la operación (ordenante y beneficiario). No es necesario, por tanto, el concurso de un intermediario, administrador o repositorio central, lo que implica que no hay un único punto de contacto capaz de monitorizar el origen y destino de los saldos que se movilizan. Ello dificulta la identificación y alerta temprana ante posibles comportamientos sospechosos de actividades ilícitas. Adicionalmente, la identidad de los tenedores goza de un elevado anonimato ya que las unidades de Bitcoin se almacenan en una “cartera virtual”. Por simplicidad, el mantenimiento de estas “cuentas de depósito” suele externalizarse sobre proveedores terceros y la identidad de sus titulares se corresponde con una clave pública criptográfica equivalente a una larga secuencia de letras y números. Estos dos factores unidos a la agilidad y sencillez con la que se pueden transferir los fondos entre dos puntos geográficos distantes han propiciado la aceptación de Bitcoin como medio de pago en páginas web que desarrollan actividades ilícitas como, por ejemplo, la venta de drogas, el fomento de la explotación sexual o la comercialización de pornografía infantil4 . Además, se han observado igualmente indicios del uso de Bitcoins como vehículo para el fraccionamiento de operaciones de mayor importe en evitación de las obligaciones de reporte y mantenimiento de registro correspondientes a legislación internacional en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Finalmente, en los casos en que proceda emprender acciones confiscatorias sobre los activos, una complejidad adicional reside en la dificultad para poder completar con éxito dichas actuaciones por encontrarse el correspondiente valor monetario codificado a través de claves asimétricas.
El artículo 16 de la ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que dice así: 20
“Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.”
En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.
No cabe duda de que el fenómeno que conocemos como bitcoin, entra perfectamente en el supuesto de hecho anteriormente descrito, por lo que, cualquiera que estuviera interesado en realizar cualquier tipo de operación jurídica o comercial con la misma, deberá cumplir, como mínimo las obligaciones de diligencia debida contenidas en los artículos 3, 4, 5, y 6 de la ley 10/2010, de 28 de Abril, que han sido desarrolladas en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 5 de mayo de 2014.
En particular, deberá identificar formalmente a la persona con la que establezca dicha relación jurídica o comercial que tenga por objeto las bitcoines (artículo 3), así como identificar a su titular real ( artículo 4), informarse acerca del propósito e índole de la relación de negocios ( artículo 5) y realizar un Seguimiento continuo de la relación de negocios con dicha entidad o persona física o jurídica ( artículo 6).
De igual manera, por su singularidad, se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, acerca de “examen especial” que habrá de hacer todo sujeto obligado, y que ha sido desarrollado por el artículo 25 del Reglamento aprobado recientemente. Las sanciones por una infracción en esta materia, puede llegar hasta los 150.000 euros, lo que hace que no sea un tema que deba tomarse a la ligera.
Por último, debemos tener presente que la catalogación de los “bitcoines” como “bienes digitales”, nos debe llevar a extremar la precaución ante cualquier operación en la que el objeto de la misma sea éste o cualquier otro bien digital, lo cual, dado el avance y desarrollo de la “economía digital” hace que en el futuro este tipo de operaciones sea más frecuente y habitual.
4. CONCLUSIONES
Es ineludible la interconexión del blanqueo de capitales con el fraude fiscal bien por los sistemas utilizados en la comisión del delito, como por el hecho de que el objeto que se trata de blanquear puede ser fruto de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública. En este sentido el blanqueo de capitales produce efectos nefastos y muy negativos en el funcionamiento y la estructura de la sociedad, facilitando en primer lugar la comisión de las actividades delictivas y por otro lado la impunidad de sus autores, en un segundo lugar los riesgos de transferencia de las actividades delictivas al resto de actividades no delictivas es inevitable, mucho más en un mundo global sin fronteras para él delito. La lucha contra el blanqueo de capitales se presenta pues como un reto crucial para el desarrollo de cualquier sociedad democrática, en el que el sistema económico-financiero y el tributario funcionen correctamente sin distorsión que alteren su eficacia y eficiencia. Para ello se hace imprescindible ahondar en los indicios que podemos hallar de blanqueo y fomentar en todo lo posible la colaboración con los organismos encargados de prevenir y reprimir el blanqueo de capitales, tanto a nivel nacional o internacional, pero todo ello sin interferir a través de las peligrosas vías expeditivas de recortes de derechos y libertades que tantos años les ha costado a nuestra sociedad conseguir. En este escenario es importante luchar con las cada vez más avanzadas y nuevas técnicas de blanqueo. El bitcoin como referente de las nuevas criptodivisas (Litecoin, Dogecoin, Primecoin, Namecoin y Ripple) empezaron a aparecer en 2009, son una nueva especie de moneda digital, imposible de falsificar y que están empezando a aportar grandes beneficios al sistema financiero mundial, la cuestión no es baladí, son bienes muebles adquiridos en plataformas de intercambio digital, sin intermediario, simples, rápidas y económicas al alcance de cualquiera, lo que las convierte en el caldo de cultivo de las grandes redes criminales que les permitirán realizar sus transacciones de una manera eficaz y sencilla, escapando al control estatal, y es ese el reto que tienen hoy nuestros legisladores, estas nuevas formas virtuales de transferencias de bienes pueden ser realizadas con carácter lícito o ilícito y por supuesto no exentas para la realización de operaciones propias del blanqueo de capitales.
Notas
1 Cfr. CARDOSO LÓPEZ, MARÍA JESÚS., Blanqueo de capitales: técnicas de blanqueo y relación con el sistema tributario Trabajo presentado al VII Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Financiera celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2011.
2 La Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF), Grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero también conocida por su nombre en francés como Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G8. El propósito de la FATF es desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en http://www.fatf-gafi.org/
3 Bitcoin es una moneda virtual e intangible. En cierto modo, Bitcoin se asemeja al dinero en efectivo que todos conocemos, solo que no se puede tocar en ninguna de sus formas como ocurre con las monedas o billetes. Además de presentar muchas de las características de este conocido medio físico, al usar Bitcoin también disponemos de muchas de las ventajas que el medio digital nos ofrece: es inmediato, puede mandarse a cualquier parte del mundo, y cuenta con una mayor seguridad anti robo, entre otras. Está descentralizada: no es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa. Esto no quiere decir que los gobiernos sean eliminados (de hecho algunos han tratado de regular su uso), pero no son capaces de imponerse. Es imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico que protege a los usuarios, al tiempo que simplifica las transacciones. Además de la propia red -ya segura de por sí- los usuarios cuentan con sus propios monederos, protegidos por ellos mismos. No hay intermediarios: Las transacciones se hacen directamente de persona a persona. Su funcionamiento peer-to-peer permite transacciones casi instantáneas, con unos costes muy bajos de procesamiento. Las transacciones son irreversibles: se trata de una de las características más destacadas del Bitcoin. Una vez realizado un pago, no se puede anular. Puedes cambiar bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. No es necesario revelar tu identidad al hacer negocios y preserva tu privacidad. El dinero te pertenece al 100%; no puede ser intervenido por nadie ni las cuentas pueden ser congeladas.
4 Consultado en línea en ; https:// www.fincen.gov FinCEN's mission is to safeguard the financial system from illicit use and combat money laundering and promote national security through the collection, analysis, and dissemination of financial intelligence and strategic use of financial authorities.
5 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. «BOE» núm. 103, de 29/04/2010.
6 BLANCO CORDERO, ISIDORO. El delito de blanqueo de capitales, Pamplona. Ed. Aranzadi. 2014. La primera de estas fases sería la de introducción, inserción o colocación del efectivo en el sistema financiero: en esta fase el producto del delito, grandes cantidades de dinero en efectivo, debe hacerse desaparecer y desligarlo del delito. En esta fase cuando se encuentra el mayor riesgo del blanqueador pues el dinero obtenido en grandes cantidades y en billetes de pequeña denominación lo hace incómodo para el tráfico comercial o para cualquier uso. La segunda fase, llamada de conversión, transformación, encubrimiento o estratificación, consistiría en la compra de bienes, activos financieros o de otro tipo, y transferencias de fondos con el objetivo de dificultar el rastro del dinero; se trata de realizar la serie de operaciones necesarias para lograr desconectar el dinero de su origen delictivo La tercera y última fase, llamada de integración o inversión, se corresponde con el proceso final del ciclo del blanqueo. En esta fase se pretende el asentamiento de los capitales integrados en la economía oficial, esto se obtiene, por ejemplo, a través de la venta de los activos adquiridos en las fases anteriores, los cambios de dominio legal de los activos comprados con anterioridad, etc. En definitiva la posibilidad de disfrutar de un bien mueble o inmueble acreditando la legítima propiedad del mismo.
7 Operaciones útiles para este propósito son: Las transferencias bancarias internas, dentro del mismo banco pero de una a otra sucursal; también las transferencias electrónicas internacionales de banco a banco, y menos habituales las transferencias a bancos off-shore situados en paraísos fiscales. La utilización de redes bancarias paralelas y clandestinas que facilitan el tránsito de efectivo, a modo de los antiguos corresponsales bancarios por medio de cartas de crédito, estas redes reciben los nombres de Hawalla en los países árabes, Chop-Shop, Chiti o Hundi en China, Stash House en Estados Unidos y Latinoamérica. La adquisición de bienes de consumo y su posterior reventa, por ejemplo: inmuebles rústicos o urbanos, vehículos de lujo, embarcaciones de recreo, oro, piedras preciosas y todo tipo de objetos de gran valor unitario, fáciles de revender y de transportar en caso de necesidad.
8 Ejemplos de operaciones correspondientes a esta fase son: La compraventa de inmuebles. La utilización de empresas ficticias o “pantalla”, sociedades interpuestas. El objetivo de esta última fase, de integración, consiste en lograr la aceptación e introducción legal de forma definitiva de los capitales delictivos, quedando constancia de ello a través de registros contables y tributarios dándoles así forma y apariencia.
9 DEL CID GÓMEZ, JUAN MIGUEL., “Blanqueo internacional de capitales. Cómo detectarlo y prevenirlo”, El País, 20 de marzo.2007.
10 RAMOS SUARES, FERNANDO., Bitcoin y la Prevención del Blanqueo de Capitales, Universidad Rey Juan Carlos, 2015.
11 D. Ron and A. Shamir, "How Did Dread Pirate Roberts Acquire and Protect His Bitcoin Wealth?," 2013. [Online]. Available: http://eprint.iacr.org.
12 Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017).
13 Ibidem.
14 Cfr.S. Nakamoto, "Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System," 2008.
15 12 COSAS QUE DEBERÍAS SABER ANTES DE USAR BITCOINS (LA LEY Y EL BITCOIN) /www.abanlex.com/2013/11/12-cosas-que-deberias-saber-antes-de-usar-bitcoins/
16 Cfr. D. Chaum, "Security Without Identification: Transaction Systems to Make Big Brother Obsolete," vol. 28, no. 10, 1985.
17 Cfr.E. Androulaki, G. Karame, M. Roeschlin, T. Scherer and S. Capkun, "Evaluating User Privacy in Bitcoin," vol. Financial Cryptography and Data Security, 2013.
18 Ibidem.
19 F. Reid and M. Harrigan, "An Analysis of Anonymity in the Bitcoin System," 2011.
20 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. «BOE» núm. 103, de 29/04/2010.
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