El Real Decreto Ley de trabajo a distancia es uno de los cambios normativos que ha generado mayor controversia entre los profesionales del sector laboral

¿Cuáles son las recomendaciones de los laboralistas para la implementación del trabajo a distancia?

Noticia

Tras la aprobación del Real Decreto declarando el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19 y las nuevas restricciones a la movilidad, los expertos en Derecho laboral aportan las principales recomendaciones legales para evitar conflictos laborales, brechas de seguridad o malentendidos en la gestión del trabajo a distancia.

negociacion teletrabajo

En esta entrevista  con motivo de la aplicación del Real Decreto Ley de trabajo a distancia, los expertos laboralistas que participaron el Congreso Laboral de Lefebvre celebrado los días 13, 14 y 15 de octubre, coinciden a la hora de plantear las principales recomendaciones para evitar conflictos laborales entre trabajadores y empresarios.  Subrayan , entre otros aspectos, que la decisión de trabajar a distancia es reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora además de mencionar la trascendencia de redactar un acuerdo que regule los procedimientos ante las posibles brechas de seguridad. En cuanto a los gastos ocasionados por el teletrabajo, los expertos aconsejan esperar a que se llegue a los acuerdos a nivel de convenio sectorial que probablemente marquen las líneas de actuación.

Con respecto a las garantías de seguridad, la empresa debería equiparar la política de seguridad del centro de trabajo hacia las herramientas informáticas que se usen en los domicilios particulares durante el teletrabajo. Es fundamental que la empresa analice las cuestiones de seguridad de estos equipos, sistemas de comunicación y conexiones. Será prioritario que la empresa elabora un protocolo claro de actuación del trabajador a distancia en caso de que exista una brecha de seguridad, de forma que pueda actuar  inmediatamente en la forma prevista en este protocolo.

Ignacio Hidalgo Espinosa
Socio del departamento de Derecho del Trabajo de Auren

¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?

Como abogados de empresa que somos esencialmente no lo hacemos. Ello no obstante, parece razonable pensar que los empleados deberían hacer la solicitud en caso de que la empresa no se pronuncie, probablemente, y de existir, a través de su representación legal en la empresa.

La solicitud de teletrabajo debería ir siempre vinculada a una situación de riesgo sanitario o conciliación familiar en el supuesto de que la norma de esa preferencia. Sin duda alguna, la solicitud debe ser por escrito y con recibí por parte del empresario y contestación por escrito a través del medio de comunicación habitual en la empresa (registro, correo electrónico, etc.).

Con el paso del tiempo, se irán aceptando en mayor medida métodos menos habituales en los juzgados pero más habituales en el día a día, como el whatsapp, pero a día de hoy, si no se quiere tener problema con la acreditación de la solicitud, el burofax sigue siendo lo más seguro.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?

De nuevo, lo lógico es utilizar las formas de comunicación habituales en la empresa y si el correo electrónico es un método utilizando de forma constante en la Empresa, será el mail lo que antes vea el trabajador y, por lo tanto, lo que de forma más segura y rápida podrá evitar la brecha de seguridad.

Además, será un método válido para exigir responsabilidades a quien, habiendo sido advertido de un problema de seguridad y habiéndole informado de los pasos a seguir, no lo haya cumplido.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?

Es una cuestión compleja porque en muchas ocasiones la ciberdelincuencia es capaz de romper cualquier sistema de seguridad informático y pocas garantías se pueden tener,

Por ello el empleado debería exigir que el teletrabajo se realice bajo el paraguas de la seguridad informática de la Empresa (intranets, sistemas VPN o acceso a través de claves complejas a la nube de la empresa), de forma que si los sistemas de seguridad elegidos por la empresa no fueran suficiente para evitar la utilización de los datos personales de los trabajadores ilícitamente, se puedan exigir responsabilidades a la Empresa por esas brechas de seguridad.

Fernando Bazán
Socio responsable del Departamento Laboral de Deloitte Legal

¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?

Para la determinación de los gastos recomendaría esperar a que se lleguen a acuerdos a nivel de convenio sectorial que sin duda marcará la línea de actuación a este respecto.

Para “forzar” la opción del teletrabajo, actualmente solo veo plausible la vía del RDL 6/2019 que modifica el artículo 34.8 en relación con el teletrabajo como medio de conciliación de la vida laboral y familiar, si se dan los requisitos para solicitarlo.

En cuanto a la acreditación de la solicitud no creo que haya debate en este sentido, cualquier medio usual para comunicarse entre empresa y trabajador será válido.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?

El acuerdo que se firme deberá contener todas las cuestiones relativas a estos importantes aspectos. Resultará clave una redacción acertada y coherente del protocolo de teletrabajo.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?

Que la política de seguridad que exista para estos casos en los centros de trabajo sea exactamente igual de aplicable para el teletrabajo. Tanto en relación con los medios que se utilicen, la capacidad de respuesta y los recursos empleados para evitar fugas de información relacionada con datos personales.

Javier Hervás
Socio responsable del Área Laboral de KPMG ESPAÑA

¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?

La obligación de asumir los gastos se encuentra en la Ley, pero es cierto que existen diversas formas de asumir el cumplimiento de esta obligación y, en general, dependen del acuerdo y/o negociación colectiva.

La norma establece que el teletrabajo requiere acuerdo entre la empresa y el teletrabajador, por lo que no cabe la exigencia de una de las dos partes. Es imprescindible, por tanto, que pacten todos los aspectos relativos al mismo.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?

Es fundamental que la empresa haya realizado un análisis de las cuestiones de seguridad respecto a los equipos informáticos y sistemas de comunicación y/o conexión. Una vez tiene claros los riesgos, debe establecer una política de uso correcto de estas herramientas informáticas y ponerlo en conocimiento del trabajador, asegurándose que puede cumplir con dichos deberes, por ejemplo, por medio de programas de formación. En este caso, también es fundamental el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?

La ciberdelincuencia tiene sus intereses esenciales en los datos de la empresa que puedan manejar los trabajadores, por lo que es la empresa la más interesada en proteger los mismos, no sólo desde un punto de vista jurídico, sino también económico y reputacional.

Es esencial que la compañía dote y exija al trabajador el cumplimiento de las políticas de uso de herramientas telemáticas, y asimismo que el teletrabajador tenga los conocimientos y elementos técnicos para desarrollar su trabajo de manera remota sin perder seguridad en los datos.

Marc Carrera Domenech
Socio responsable de Derecho Laboral en PwC Tax and Legal Services

¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?
Es muy difícil aconsejar sin tener visibilidad de todos los detalles del caso. En general, el consejo sería formular las solicitudes que uno crea oportunas en el contexto de una explicación razonada del derecho que le asiste o de la necesidad que le afecta, actuando siempre conforme al principio de la buena fe.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?
La protección de la seguridad de la información no es un tema menor, y de hecho, las instrucciones para garantizarla deben estar en el acuerdo de teletrabajo y haber sido trabajadas con la representación legal de los trabajadores. Adicionalmente, creo que lo importante es documentar la comunicación de estas instrucciones y asegurar la comprensión y aplicación de las mismas.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?
De entrada debe exigirse a la empresa que tenga unas instrucciones claras en materia de protección de datos que sean efectivas, previa participación de la representación legal de los trabajadores, a lo que añadiría la petición de una revisión periódica para su correcta actualización.

Ignacio del Fraile López
Socio del Área Laboral de Gómez-Acebo & Pombo

• ¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?

Siendo abogados de empresas, lo que debemos manifestar es que el Real Decreto-ley dispone que el acuerdo de trabajo a distancia debe incluir una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la compensación que debe abonar la empresa. Por ello, nuestra recomendación es que tanto la empresa como la persona trabajadora regulen este punto de forma clara en el acuerdo de trabajo a distancia, con la fórmula que consideren conveniente, para evitar posibles malentendidos.

Por otro lado, creemos que ayudaría el hecho de que la solicitud de teletrabajo estuviera basada en causas justificadas y razonables, así como que se tengan en cuenta también las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Si la solicitud de la persona trabajadora está debidamente justificada y se negocia un acuerdo de buena fe, el resultado puede ser muy positivo para ambas partes. No obstante, el trabajo a distancia se ha configurado como voluntario tanto para la empresa como para las personas trabajadoras, por lo que el trabajo será presencial en defecto de acuerdo.

En cualquier caso, es importante resaltar que las personas trabajadoras disponen de otros mecanismos para solicitar trabajar a distancia, como por ejemplo el Plan MECUIDA (prorrogado hasta el 31 de enero de 2021) o el derecho a la adaptación de la jornada previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?

De nuevo insistimos en la trascendencia de redactar un acuerdo de trabajo a distancia que regule de forma pormenorizada qué hacer en este tipo de casos. Precisamente, el Real Decreto-ley puntualiza que el acuerdo deberá incluir instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información. Nuestra sugerencia es que el acuerdo indique que la persona trabajadora aceptará informar inmediatamente a la empresa de cualquier posible brecha detectada, consintiendo en ese caso a la empresa la monitorización y registro de los sistemas de comunicaciones electrónicas de la persona trabajadora con el propósito de asegurar la protección de la información.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?

Con carácter general, la empresa es la primera interesada en que su información y la de las personas trabajadoras esté a salvo de los ataques de ciberdelincuentes. Como indicábamos, el acuerdo deberá incluir instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Martín Godino
Socio director de Sagardoy Abogados

¿Aconsejan que el empleado solicite a su empresa los gastos del trabajo a distancia en caso de que la empresa no se pronuncie al respecto? ¿En qué casos aconsejan que el empleado solicite teletrabajar a pesar del requerimiento de presencialidad del empresario? ¿Cómo acreditar esta solicitud para que la empresa puede dar su aprobación evitando futuros problemas legales?

En cuanto a los gastos del trabajo a distancia, el acuerdo individual debe especificarlos, de manera que el trabajador tiene el derecho a conocerlos previamente a su firma y, en la medida en que el trabajo a distancia es voluntario, decidir su realización.

En cuanto a la solicitud de trabajar a distancia, si el empresario se opone, y salvo previsión en la negociación colectiva, no hay mecanismo que permita al trabajador imponer el paso desde el trabajo presencial al trabajo a distancia ni total ni parcialmente, salvo en los casos de adaptación de la jornada y siempre que sea organizativamente posible para el empresario.

¿Cómo deberá informar al empleado para trasladar garantías ante posibles brechas de seguridad?
La empresa debe elaborar un protocolo claro de la actuación del trabajador a distancia en caso de que se haya detectado una brecha de seguridad, de manera que pueda actuar de forma inmediata en la forma prevista en dicho protocolo.

¿Qué debe exigir de la empresa para su seguridad ante casos de ciberdelincuencia que afecten sus datos personales durante el teletrabajo?
En la medida en que la empresa está obligada a proporcionar los medios tecnológicos necesarios para la prestación del trabajo a distancia, será la empresa la primera interesada en adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso o difusión de datos personales del trabajador y de la propia empresa.

Leer la primera parte de la entrevista en "Las fisuras que van a generar litigiosidad y controversia jurídica en la aplicación de la normativa sobre trabajo a distancia"