El Gobierno remite un borrador a los negociadores en el que incluye deducciones por gastos genéricos de entre el 3% y el 7%

Cuota mínima de autónomos de 245 euros y máxima de 565 euros

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha mejorado su propuesta de cotización para aquellos autónomos con rendimientos netos medios, que ingresen entre 1.700 y 2.300 euros mensuales, aproximadamente, según ha informado este lunes el presidente de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, tras una nueva reunión del diálogo social para negociar el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que estará vigente entre 2023 y 2025.

Propuesta cuota autonomos-img

UPTA también ha adelantado que el Ministerio ha variado las cuotas mínimas y máximas, de manera que aquellos trabajadores que tengan ingresos por debajo de 670 euros pagarían una cuota de 245 euros, 15 euros menos que en la propuesta anterior, mientras que los que superen los 4.050 euros mensuales tendrán una cuota de 565 euros, lo que supone un incremento de 15 euros más respecto al último documento.

En cuanto a los rendimientos netos que van desde los 1.700 euros a los 2.300 euros mensuales, el Ministerio ha presentado tres tramos. En concreto, el Ejecutivo propone que los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales paguen una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros.

En la última propuesta de tramos que realizó el Gobierno, el pasado 27 de mayo, propuso para el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros una cuota de 440 euros. Ahora divide este tramo en dos: con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.

Con los cambios recogidos en el último documento, la propuesta del Gobierno presenta 14 tramos. En aquellos con rendimientos netos de entre más de 670 y 1.700 euros mensuales, los autónomos pagarían a la Seguridad Social entre 260 y 294 euros de cuota mensual.

En los tramos restantes, que van desde los 2.330 a 4.050 euros mensuales de rendimientos netos, los autónomos tendrían que abonar a la Seguridad Social una cuota de entre 460 a 520 euros al mes.

Abad también ha informado de que habrá otra reunión a finales de semana para "poder ser capaces de cerrar el texto que el Ministerio dará como definitivo". De momento, les ha hecho llegar un borrador este pasado fin de semana.

Deducción por gastos genéricos

En dicho documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que la cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales. La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases por las que se cotiza y las cuotas mensuales definitivas, se efectuará en función de los rendimientos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente.

Para establecer los importes económicos que fijarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y los de las actividades económicas obtenidos por cualquiera de los métodos y modalidades que determinan el rendimiento neto de las actividades.

A dichos rendimientos, según el borrador, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en dos supuestos, donde esta deducción será del 3%: en el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten el cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital si poseen el control efectivo, directo o indirecto de la misma, y en el caso de socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes con los que convivan alcance, al menos, el 50%.

Con carácter general, el texto establece la obligación, en el momento de solicitar el alta en el Régimen de Autónomos, de efectuar una declaración de los rendimientos económicos que se prevén obtener por la actividad económica o profesional. En cada solicitud de cambio de base de cotización que hagan los autónomos deberán declarar dicha previsión de rendimientos económicos.

En este sentido, se ampliará de cuatro a seis el número de veces que, durante el año, los trabajadores autónomos podrán solicitar el cambio de su base de cotización. Así, los cambios de base se podrán solicitar cada dos meses y tendrán efectos desde el 1 de marzo (si la solicitud se hace entre enero y febrero); desde el 1 de mayo; desde el 1 de julio; desde el 1 de septiembre, desde el 1 de noviembre y desde el 1 de enero del año siguiente, siempre que se solicite entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

El borrador incluye varias modalidades para el cobro del llamado paro de los autónomos por el cese, temporal o definitivo, del negocio. Así, se podrá acceder a esta prestación si existen causas organizativas, económicas, técnicas o de producción o por fuerza mayor. Al mismo tiempo, se crea una prestación para sostener a los autónomos que se vean afectados por un RED cíclico o sectorial (los nuevos ERTE de la reforma laboral).

En ambos casos se podrá acceder a la prestación si dicho mecanismo afecta al 75% de la plantilla. En el caso del RED cíclico se exigirán caídas de ingresos del 75% durante dos trimestres consecutivos, y en el sectorial, del 50%, entre otros requisitos.