
Esta decisión se produce tras la revisión de dos litigios en los que se denegó el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación.
Sostiene el Tribunal que la Directiva se opone a la normativa española en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales. Estos requisitos están relacionados con la interrupción o afectación de sus carreras profesionales con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.
Señala que las modificaciones introducidas en la antigua Ley General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.
Esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad. El Tribunal de Justicia considera que la Directiva no se opone a que, si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado sobre la base de la norma constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, ello conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre.
El Derecho de la Unión no exige privar de un complemento de pensión a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido, correspondiendo a los órganos jurisdiccionales españoles interpretar su Derecho nacional y determinar si este permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamar el complemento de pensión controvertido conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las madres.