Transcurrido el plazo legal para emitir resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocerle al trabajador el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor/chofer de embajador, a pesar de haber sido reconocido por el médico evaluador con un conjunto de limitaciones (Síndrome de apneas-hipopneas del sueño (SAHS) grave con somnolencia, temblores, síndrome de piernas inquietas, dolor lumbar o síndrome ansioso depresivo entre otros) y que, siendo evaluados al completo alcanzan el grado de incapacidad permanente absoluta:
Ante el juez del Juzgado de lo Social Nº37 de Madrid los profesionales del centro médico jurídico hicieron hincapié en que: “el cuadro clínico reflejado implica dificultades para realizar trabajos de cualquier clase atendiendo fundamentalmente a sus dificultades para el sueño y descanso nocturnos lo que le provoca somnolencia diurna y fallos amnésicos, a lo que se une el síndrome ansioso depresivo mayor que padece desde hace años y ansiedad generalizada, y a juicio de la que suscribe, no está en condiciones para desarrollar una jornada laboral con el rendimiento y eficiencia que se requieren en cualquier actividad, con lo que se concluye que está incapacitado para todo trabajo procediendo a la estimación de la demanda”
Finalmente, se ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual del 100% de la base reguladora.