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Incapacidad permanente absoluta al chófer de un embajador

Noticia

El trabajador, a la edad de 62 años tras un período de baja médica y ante la imposibilidad de reincorporarse a su actividad laboral por la continuidad y no mejoría de sus limitaciones, instó la apertura de expediente de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente a chofer de profesion_img

Transcurrido el plazo legal para emitir resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocerle al trabajador el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor/chofer de embajador, a pesar de haber sido reconocido por el médico evaluador con un conjunto de limitaciones (Síndrome de apneas-hipopneas del sueño (SAHS) grave con somnolencia, temblores, síndrome de piernas inquietas, dolor lumbar o síndrome ansioso depresivo entre otros) y que, siendo evaluados al completo alcanzan el grado de incapacidad permanente absoluta:

Ante el juez del Juzgado de lo Social Nº37 de Madrid los profesionales del centro médico jurídico hicieron hincapié en que: “el cuadro clínico reflejado implica dificultades para realizar trabajos de cualquier clase atendiendo fundamentalmente a sus dificultades para el sueño y descanso nocturnos lo que le provoca somnolencia diurna y fallos amnésicos, a lo que se une el síndrome ansioso depresivo mayor que padece desde hace años y ansiedad generalizada, y a juicio de la que suscribe, no está en condiciones para desarrollar una jornada laboral con el rendimiento y eficiencia que se requieren en cualquier actividad, con lo que se concluye que está incapacitado para todo trabajo procediendo a la estimación de la demanda”

Finalmente, se ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual del 100% de la base reguladora.