ESPECIAL RENTA

Deducción en la transmisión de una vivienda

Noticia

Para el cálculo de la ganancia obtenida en la transmisión de una vivienda construida que era vivienda habitual, ¿puedo deducir el importe de los muebles (cocina, dormitorios, comedor, etc) que transmito con la misma, habida cuenta que dispongo de las facturas de compra y que su importe es significativo para el valor de venta?

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  En relación a esta consulta hay que indicar que en el Cálculo de la Ganancia Patrimonial hay un elemento muy importante que conviene tener en cuenta y es el de “las inversiones y mejoras”, el cual nos aparece regulado en el Artículo 34.2 de la Ley del IRPF y que nos manifiesta lo siguiente: Artículo 34 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. 2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo. La ley por tanto nos mete en el lío de determinar qué es lo que se considera “mejora”, porque en el Impuesto NO se define este concepto. Si por contrario se define lo que son Gastos de Conservación y Reparación y por tanto tenemos que terminar llegando al concepto de mejora por su contraposición a lo que se denomina Gasto de Conservación y Reparación. Llegamos a la conclusión de que las inversiones y mejoras lo que hacen es aumentar el valor del bien y podríamos señalar como inversiones y mejoras, entre otras, la instalación en la vivienda de elementos que antes no existían como instalaciones de puertas y sistemas de seguridad, contraventanas, instalación de sistemas de refrigeración, calefacción, ascensores, etc. Mientras que los gastos de conservación y reparación entre otros, podrían ser los de pintura, solado, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos por el paso del tiempo, cambio de un ascensor por otro que ya existía, cambio de una caldera por otra, etc. Dicho lo anterior desde mi punto de vista entiendo que el mobiliario no es algo que generalmente aumente el valor de un inmueble y por tanto entiendo que no cabe dentro del concepto de mejora. Ahora bien, en la consulta parece desprenderse que la vivienda ha sido construida por el propio consultante y si esto es así y estamos hablando de todo el equipamiento inicial con el que se dotó la vivienda en el momento de su construcción, podría defenderse la aplicación de estos gastos, porque al igual que si la vivienda hubiese comprada a un tercero y la misma hubiera venido equipada (es decir parte del precio pagado estaría justificado por la dotación que trae la vivienda), en el caso de autopromoción también puede entenderse esto como parte de la vivienda que ha sido objeto de construcción. Me temo que al final será todo un tema de prueba ante la Administración en caso de revisión, pues si se demuestra que todos estos equipamientos se hicieron antes de la puesta en utilización definitiva de la vivienda, puede defenderse su importe dentro del valor global de construcción, pero si fueron incorporándose a la vivienda posteriormente tendrían que tener el concepto de mejora para que pudieran tenerse en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.