RENTA 2022

Deducción por familia numerosa para ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial

Noticia

La deducción por familia numerosa aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, también puede aplicarse en aquellos casos en que la percepción de esos alimentos está reconocida por sentencia judicial, pero el contribuyente puede probar que no se perciben.

Familia numerosa y deduccion en la Renta_img

La LIRPF art.81 bis reconoce, entre otras, una deducción por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, planteándose ante el Tribunal Supremo si tal beneficio puede resultar aplicable en un supuesto en que el contribuyente sí tiene derecho a percibir tales anuales, pero sin embargo, en la práctica, tales cantidades no se perciben en realidad.

El Alto Tribunal considera que la deducción debe ser interpretada de forma finalista, teniendo en cuenta que la naturaleza social de la medida legal impone una interpretación lógica que permite equiparar el caso de no tener derecho a alimentos con el de no percibir alimentos a que el progenitor fue condenado por sentencia y que jamás ha satisfecho, en varios años.

Dentro de que la prohibición de la analogía (LGT art.14) tiene un sentido y finalidad propios, lo que la norma prohíbe es la extensión de un beneficio fiscal a un caso no previsto en la norma para su obtención, pero tal interdicción no impone, por esa sola razón, una interpretación meramente gramatical de las normas, en sentido restrictivo. En ningún precepto se establece esta especie de regla limitativa que excluya la posibilidad de interpretar un precepto conforme a su sentido y finalidad, según imponga la realidad social o atendiendo a criterios lógicos, históricos o sistemáticos.

La LIRPF art.81 bis acomete un beneficio fiscal que, en su estructura, contenido y contexto, además de en su redacción, permite asimilar al caso de un derecho no reconocido formalmente la situación en que se encuentra el titular de un derecho a alimentos estéril o vanamente reconocido, que no han sido nunca satisfechos por el obligado a ello. Se trata de un derecho puramente ilusorio, sin que frente a ello quepa alegar que la ley ofrece acciones para reclamarlo. De no admitirse esta interpretación lógica y finalista de la norma fiscal, quedaría completamente frustrada la reacción del Estado social a la situación de penuria para la recurrente y sus hijos, para los que la ley prevé la deducción, situación que, por otra parte, afecta a multiplicidad de casos, pues de no darse tal generalidad y reiteración, el recurso no habría sido admitido.

Por tanto, el Tribunal Supremo fija como doctrina:

a) La deducción prevista en la LIRPF art.81 bis, aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, es aplicable en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

b) En la interpretación anterior no se incurre en la prohibida aplicación analógica (LGT art.14)..

c) En la interpretación de toda norma jurídica, incluidas las que reconocen beneficios fiscales rige, según venga impuesto por el texto, naturaleza o finalidad de la norma, el elenco de posibilidades interpretativas que contiene la LGT art.12, por remisión al CC art.3.1 y,  en especial, la interpretación conforme a la Constitución.

TS 25-10-22, EDJ 2022/728809


Memento Fiscal 2025
Derecho Tributario

Memento Fiscal 2025

196,00
176,40

  • Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
  • Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
  • Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
  • La suscripción al Memento Fiscal  incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal  + Memento Express Novedades Tributarias 


Curso Tributación en el IS de Fundaciones y otras entidades no lucrativas y régimen de entidades parcialmente exentas (2 sesiones webinar)
Derecho Fiscal

Curso Tributación en el IS de Fundaciones y otras entidades no lucrativas y régimen de entidades parcialmente exentas (2 sesiones webinar)

205,00

Las entidades sin ánimo de lucro tienen en la actualidad un gran impacto económico y social, lo que impone a los operadores económicos y asesores fiscales la necesidad de disponer de un adecuado conocimiento del régimen fiscal de estas entidades.