En relación a esta consulta lo primero que debemos determinar es el concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF y para ello la norma nos dice que la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. La residencia continuada supone la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven afectadas por las ausencias temporales. No se exige el cumplimiento del mencionado plazo, considerándose por tanto que la vivienda ha constituido la residencia habitual del contribuyente, cuando durante dicho plazo (de los 3 años) se ha producido el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio u otras análogas justificadas.
Según la consulta planteada la deducción efectuada a nivel individual por cada una de las personas sería correcta y no daría lugar a que hubiera que hacer una devolución a pesar de no haber pasado 3 años desde la compra de la misma.
Ahora bien, la situación que se plantea es lo que va a ocurrir en 2014 cuando ambas personas contraen matrimonio y hay uno de ellos que va a dejar de tener una utilización efectiva y con carácter permanente de su vivienda (según la consulta el cónyuge 2). En este caso entendemos que desde ese momento, el que abandona su vivienda ya no va a poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda y sólo será el otro el que pueda seguir aplicándola. Indicar además que si el matrimonio se ha producido en gananciales puede entenderse que desde ese momento, el pago de la vivienda que genera deducción se produce con dinero ganancial y por lo tanto podría no llegar a admitirse el 100% de la deducción sobre las cantidades abonadas, sino sólo sobre el 50% de las mismas, salvo que se pruebe que el pago de la vivienda se está realizando con dinero privativo.
Dicho todo lo anterior cabe señalar que la norma no imposibilita que dos cónyuges no puedan tener viviendas distintas y aplicar la deducción por adquisición de vivienda de forma individual, siempre que cada uno de ellos cumpla los requisitos que establece la ley y en particular que exista una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente de cada vivienda.