Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 225/2023, 29-03 (ponente Ángel Luis Hurtado)👇

En #JurisprudenciaTuitatuit analizamos la posible vulneración del derecho de defensa por la negativa a declarar de un testigo

Tribuna Madrid
Derecho de defensa

¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA QUE UN TESTIGO, DURANTE SU DECLARACIÓN PRESTADA EN INSTRUCCIÓN, SE NIEGUE A SEGUIR RESPONDIENDO A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL LETRADO DEL INVESTIGADO?

En este supuesto la AP condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad social (art. 307 1 y 2, 307 bis 1) entre otras a la pena de 3 años de prisión, fundamentándose la condena, entre otras pruebas, en la declaración de un testigo,…

…quien durante su declaración en instrucción, a partir de un momento dado SE NEGÓ A SEGUIR DECLARANDO A LAS PREGUNTAS QUE LE FORMULÓ EL LETRADO DE LA DEFENSA, IRREGULARIDAD QUE FUE PERMITIDA POR LA JUEZA DE INSTRUCCIÓN.

Contra dicha sentencia, se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, alegando la vulneración del derecho de defensa, por privación del uso de medios de prueba.

El TSJ desestimó el recurso planteado, entendiendo que no puede apreciarse la indefensión debido a que la defensa no formuló las preguntas que hubiera dirigido al testigo, en orden a valorar la relevancia de las mismas.


Contra dicha interpuso el letrado de la defensa recurso de casación ante el TS volviendo a alegar la mencionada indefensión, entendiendo que para apreciarla basta con que la negativa a declarar tenga lugar en cualquier momento de la declaración,…

…reprochando la consideración q hace el TSJ de q la defensa no formuló las preguntas q hubiera dirigido al testigo, en orden a valorar su relevancia, pues no existe obligación legal q imponga a la defensa indicar qué preguntas se deben formular a un testigo q se niega a declarar

Comienza el TS recordando q, tal y como señalaba en la STS 298/2020, para q pueda prosperar un motivo x denegación de prueba hay q valorar no solo su pertinencia sino también su necesidad; más aún, su INDISPENSABILIDAD en el sentido d eventual potencialidad para alterar el fallo.


La prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables. Si la prueba rechazada carece de utilidad o no es "necesaria" a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar.

El canon de "pertinencia" que rige en el momento de admitir la prueba se muta por un ESTÁNDAR DE “RELEVANCIA” O “NECESIDAD” en el momento de resolver sobre un recurso por tal razón.

 

En consecuencia, SEÑALA EL TS QUE AL NO CONOCER LA PREGUNTA QUE SE HUBIERA DIRIGIDO AL TESTIGO,…

… no se conoce qué relevancia podía haber tenido para el desenlace final, y, por lo tanto, NO SE PUDO SABER SU NECESARIEDAD, teniendo en cuenta además que el testigo respondió a la más fundamental de las q se le formularon en instrucción,…

…como fue negar la firma de un contrato con el condenado en que asumía o se hacía responsable del pago a las cuotas a la Seguridad Social que no abonara éste, y sobre todo, que EN EL PLENARIO RESPONDIÓ A TODO CUANTO SE LE PREGUNTÓ.

También alega la defensa que, al no haber respondido en instrucción el testigo, no se pudo tener en cuenta lo que hubiera manifestado, para, en su caso, detectar contradicciones y valorar su credibilidad,…


…argumento que tampoco cabe asumir, cuando, como hemos visto, ni siquiera se sabe qué preguntas hubiera formulado la defensa desde las que detectar esa eventual contradicción.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.


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